LEY Nº 8.116
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:
Artículo 1º – Limítase exclusivamente al ámbito institucional sanitario dentro de la Provincia de Mendoza, el expendio y/o suministro y/o fraccionamiento de medicamentos que contengan el principio activo “MISOPROSTOL” solo o asociado a otro/s principio/s activo/s.
Artículo 2º – En todos los casos contemplados en el artículo 1 deberá cumplirse la condición de “venta bajo receta archivada”.
Artículo 3º – La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.
Artículo 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Datos de la Ley
Fecha: 11/11/2009
Publicado: Por única vez 15/12/2009
Vinculado a: Departamento de Farmacia