Ley 007857/2008 – Sistema de Residencias Médicas


LEY 7857

PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Reglamento del Sistema de Residencias Médicas. Concurso de ingreso. Requisitos para la postulación. Derogación de los dec. 2361/93, 571/97, 1097/2001, 902/2002, 570/2003, 105/2004 y 340/2005.

CAPITULO I – Finalidad de la Ley

Artículo 1° – Créase la presente ley para normalizar el funcionamiento del Sistema de Residencias del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Humano Familia y Comunidad de la Provincia de Mendoza; de aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, y en la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), para los profesionales de la salud.

CAPITULO II – Características de las Residencias

Art. 2° – Las Residencias podrán ser de primer o segundo nivel. Residencias de Primer Nivel son aquellas que para ingresar se exige el título de la Carrera que se determine. Residencias de Segundo Nivel son aquellas que para ingresar se exige la Certificación de haber completado una Residencia de Primer Nivel, oficial o reconocida oficialmente.

Las residencias de primer nivel tendrán una duración de tres (3), cuatro (4) o cinco (5) años. Las Residencias de primer nivel tendrán un Ciclo “Formativo- Prestacional”, o bien un Ciclo “Formativo- Prestacional” más un Ciclo “Comunitario” en su último año.

Las Residencias de segundo nivel contarán únicamente con el Ciclo “Formativo- Prestacional”.

Art. 3° – Las Residencias en el Ciclo “Formativo- Prestacional” tendrán un Programa prefijado, con concurrencia intensiva a Servicio, dentro de lapsos preestablecidos y mediante la ejecución personal adecuadamente supervisada, de actos profesionales de progresiva complejidad y responsabilidad. La programación de las actividades contemplará una distribución adecuada de los aspectos asistenciales, académicos, docentes, de gestión, de investigación, de información, comunicación y de desarrollo cultural, para lograr competencias asistenciales, docentes, investigativas, comunicativas, sociales y éticas que se expliciten luego en su desempeño profesional.

Art. 4° – Ciclo “Comunitario”. El Ministerio que corresponda determinará a cuáles Residencias de primer nivel de cuatro (4) o cinco (5) años de duración, le corresponderá desarrollar el Ciclo “Comunitario” en su último año. Este Ciclo se cumplirá como servicio profesional a la sociedad, en los lugares donde los ministerios determinen de acuerdo a las necesidades de la población, con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación, teniendo como principales finalidades, según los casos:

a- Brindar al residente la posibilidad de la práctica profesional en plenitud, dentro de marcos y redes institucionales de salud, aquilatando experiencias y acrecentando destrezas, habilidades y actitudes.

b- Ofrecer a usuarios de efectores de los ministerios la posibilidad de recibir prestaciones asistenciales de las cuales existan carencias cuali o cuantitativas.

c- Facilitar las políticas de recursos humanos en cuanto al fomento de asentamiento o inserción de profesionales en lugares o servicios donde se necesiten.

d- Reconocer con servicios lo que la sociedad aporta al brindar los medios y condiciones para que puedan los profesionales formarse en el posgrado, en los efectores del estado.

El Ciclo “Comunitario” pertenece a la Residencia considerada y los residentes estarán sujetos a las evaluaciones de ésta. El Residente en el Ciclo “Comunitario” deberá volver una vez por semana a la sede de la residencia, cuando el ciclo se cumpla fuera de la misma, a los efectos de considerar algunos aspectos de interés para su práctica o sobre casos atendidos.

En las residencias en las cuales se determine la realización del Ciclo “Comunitario”, su cumplimiento será condición indispensable para la obtención del certificado final de aprobación de la residencia.

Art. 5° – Las residencias de primer nivel se realizarán bajo régimen de dedicación exclusiva, salvo durante el último año. Los jefes de residentes de residencias de primer y segundo nivel y los residentes de residencias de segundo nivel no estarán comprendidos en ningún momento, en el régimen de dedicación exclusiva, pero deberán cumplir estrictamente con el horario estipulado en la presente ley.

Art. 6° – No se permitirá la repetición de año en las residencias, ni el traslado de una residencia a otra dentro de la Provincia.

CAPITULO III – Requisitos para Postularse a Concurso de Ingreso

Art. 7° – Serán requisitos para postularse a concurso de ingreso:

a) Presentar en tiempo y forma “Solicitud de Inscripción”, debidamente cumplida, y demás documentación que sea requerida de acuerdo a lo que se establezca en la convocatoria a Concurso.

b) Presentar fotocopia (hojas 1, 2 y 3) del Documento Nacional de Identidad. Si se es extranjero, poseer Documento Nacional de Identidad con Categoría de Ingreso a Argentina de “Permanente”. Se deberá acompañar documento original para autenticar la fotocopia, o ésta deberá estar certificada por autoridad judicial o escribano.

c) Poseer “Matrícula Profesional” (habilitada) de la Provincia de Mendoza, o presentar nota compromiso de aportar la pertinente documentación y cumplir con los requerimientos que son menester para obtener la misma, dentro de los quince (15) días corridos a contar desde el día siguiente al de aceptación de plaza de residencia. La no presentación en tiempo y forma completa de la documentación para obtener la matrícula en el lapso establecido, implicará la pérdida de la plaza, directamente, sin necesidad de emplazamientos o notificaciones.

d) Tener hasta cinco (5) años de egresado de la Carrera exigida al 1 de junio del año del Concurso para Residencias de Primer Nivel. Para las de Segundo Nivel, tener hasta nueve (9) años de egresado de la Carrera al 1 de junio del año del Concurso. No podrá presentarse quien haya sido dado de baja o renunciado a una plaza o haya sido separado, o no haya sido promovido de año, o no haya aprobado el último año, o no se haya presentado a ocupar una plaza aceptada, en residencias de los Ministerios de referencia; tampoco quien tenga aprobada otra residencia del mismo nivel en el Ministerio.

e) Presentar Certificado Analítico de la Carrera, correspondiente a estudios totalmente aprobados (finalizados) y con consignación del título obtenido. Deberán estar incluidos los aplazos si los hubiere y explicitada la condición de no haberlos tenido en el caso que así fuere. Las calificaciones cuantitativas o numéricas de las asignaturas u obligaciones curriculares deberán variar dentro de un intervalo cerrado de cero (0) a diez (10).

Para profesionales recibidos en el extranjero, no sólo deberán presentar el Certificado Analítico, sino también la documentación que acredite la reválida o convalidación del título de grado.

f) Presentar “Certificado de Aptitud Psico-física” expedido por cualesquiera de las siguientes instituciones o dependencias a que éstas puedan derivar:

-Centro Sanitario “Dr. Emilio R. Coni”

-Hospital “Teodoro J. Schestakow” (San Rafael)

-Hospital “Alfredo I. Perrupato” (San Martín)

-Hospital “Antonio J. Scaravelli” (Tunuyán)

-Hospitales “El Sauce” y “Carlos Pereyra” para exámenes de algunas residencias en particular.

g) Presentar Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales expedido por la Policía de Mendoza, que se analizará en los términos del Artículo 11 del Decreto Ley 560/73.

h) Para postularse a Residencias de Segundo Nivel, presentar certificado de la correspondiente Residencia de Primer Nivel, oficial o reconocida oficialmente, completa y aprobada. También se aceptarán condicionalmente postulantes que al momento de la inscripción presenten constancia de que están finalizando la Residencia de Primer Nivel. El certificado de Residencia de Primer Nivel completa y aprobada, deberá presentarse antes del Otorgamiento General de las Plazas para no quedar fuera de Concurso, y además ello implicará impedimento para presentarse nuevamente a concurso de residencias.

i) Presentar comprobante de cancelación de arancel único de inscripción para cubrir gastos administrativos, cuya vigencia y monto será determinado cada año en la Convocatoria a Concurso, quedando su cobro y utilización a cargo del Ministerio responsable de la instrumentación general del concurso.

j) Requisito extraordinario: Para algunas residencias se podrá determinar que los postulantes deberán firmar un compromiso, antes de la aceptación de plaza, de realizar prestación profesional remunerada (24 horas/semana), de hasta dos (2) años en efectores de los Ministerios, siempre y cuando éstos lo requieran. Para ello los Ministerios tendrán un plazo de hasta sesenta (60) días corridos de finalizada la residencia o jefatura de residencia, para efectivizar el requerimiento.

En caso que el ex-residente o ex-jefe de residentes sea convocado laboralmente y no cumpla con el compromiso, deberá reintegrar al erario, con actualización, lo que recibió como ayuda económica mensual como residente o jefe de residentes.

CAPITULO IV – Del Régimen de Concurso de Ingreso

Art. 8° – El ingreso al “Sistema de Residencias” se realizará mediante Concurso abierto, una vez al año, en forma conjunta para todas las unidades formadoras o sedes, para cubrir plazas de Residentes de primer año de las Residencias de Primer y Segundo Nivel, conforme a las “especialidades” (“disciplinas”/”programas”) y cupos que los Ministerios determinen.

Art. 9° – El Concurso será convocado durante los meses de marzo o abril de cada año, mediante Resolución del Ministerio que concurse mayor cantidad de plazas. En esta resolución además de considerarse e instrumentarse los aspectos inherentes contemplados en la presente ley, podrán adicionarse todos aquellos que coadyuven a un mejor desarrollo del proceso. La dirección general del concurso estará a cargo del funcionario que se designe mediante resolución del ministerio convocante, quien estará a cargo de la instrumentación general del concurso. Después de efectuada la convocatoria, deberá publicarse una vez por lo menos en el diario de mayor circulación en la Provincia, un aviso donde se anuncie el llamado a concurso, lugar, lapsos y horarios de Informes e Inscripción. Las partes sustantivas de la convocatoria a Concurso, incluyendo un pormenorizado cronograma del desarrollo de sus distintas etapas, deberán ser suministradas a los interesados mediante un “Instructivo” ad hoc, y cuando fuere posible, también se empleará como medio de información la página web del Gobierno de Mendoza – Area Salud.

Los Ministerios podrán integrar a su Concurso de ingreso, plazas pertenecientes o provenientes de otras instituciones adherentes o adscriptas al Sistema de Residencias. También podrá facilitar su mecanismo público de selección de ingresantes a Residencias del ámbito privado, siempre y cuando éstas cuenten con reconocimiento oficial y se encuentren habilitadas.

Art. 10. – Los postulantes se inscribirán en el lapso establecido, el cual, no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles, en el lugar que determine la convocatoria a Concurso.

Art. 11. – El Director General del Concurso será responsable de conformar los Jurados que deberán constituirse por cada una de las profesiones en las que existan plazas convocadas a concurso y deberán conformarse con no menos de tres (3) miembros. La profesión de todos los miembros de un Jurado deberán coincidir con las de los profesionales a los cuales deban evaluar. Será parte de estos jurados por lo menos un (1) miembro de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación, la cual deberá también cumplimentar el requisito de la homogeneidad de título profesional del Jurado.

Cada Jurado se encargará de las preguntas del examen escrito.

La tarea evaluativa de los postulantes deberá ajustarse a las siguientes pautas:

a) Examen Escrito: puntaje máximo, noventa (90) puntos.

B) Promedio Especial de la Carrera: puntaje máximo, diez (10) puntos.

Se define como Promedio Especial de la Carrera el que a los fines exclusivos del Concurso calculará el Ministerio, tomando como fuente de información los Certificados Analíticos, y que matemáticamente será el cociente que resulte de dividir la suma que se obtenga de la adición de las calificaciones cuantitativas o numéricas (incluidos los aplazos) obtenidas en los exámenes finales de las asignaturas u obligaciones curriculares que conforman el Plan de Estudios, por el número de sumandos (cantidad de calificaciones cuantitativas o numéricas consideradas).

Las calificaciones cuantitativas o numéricas podrán variar de cero (0) a diez (10).

No se tendrán en cuenta para los cálculos, las calificaciones cualitativas, conceptuales o no numéricas.

El Promedio Especial de la Carrera será expresado hasta con dos (2) cifras decimales.

El Puntaje Máximo Total posible (A+B) será cien (100) puntos. Quien no obtenga como mínimo cuarenta (40) puntos quedará directamente fuera de Concurso, sin necesidad de notificación u otro trámite.

Art. 12. – Los postulantes deberán rendir el Examen Escrito con carácter obligatorio. El contenido del Examen para las Residencias de Primer Nivel, que será igual para todos los postulantes de cada profesión, tendrá como finalidad indagar en forma general sobre la formación profesional de éstos y, se podrá fijar bibliografía orientativa para el mismo.

Para las Residencias de Segundo Nivel, se incluirán en el Examen preguntas sobre temas propios de ésta, además de las de la Residencia de Primer Nivel relacionada.

Art. 13. – En la Solicitud de Inscripción el postulante deberá indicar en qué “especialidad” desea hacer la Residencia pero sin consignar sede. Se podrá inscribir hasta en un máximo de dos (2) “especialidades” cuando así se permita y en este caso deberá haber afinidad entre las mismas. Las afinidades serán establecidas anualmente por la Dirección General del Concurso y la Comisión Provincial de Docencia, Investigación y Capacitación y deberán figurar en la Resolución de convocatoria.

Art. 14. – Después del Examen Escrito se desarrollarán las etapas del proceso del Concurso que se clasifican alfabéticamente tal como sigue:

Etapa A: Respuestas. Apelaciones.

Al día subsiguiente al del Examen Escrito, y durante dos (2) días, en el mismo lugar de la inscripción o en la página web del Gobierno de Mendoza – Area Salud y Desarrollo Humano Familia y Comunidad, estarán a la vista las respuestas consideradas correctas de los distintos exámenes que se tomaron.

Finalizado el lapso de conocimiento público de las respuestas consideradas correctas, durante dos días según cronograma, en el mismo lugar de la inscripción, en forma individual y mediante nota firmada, con indicación de nombre y apellido, documento de identidad y profesión, y dirigida al Jurado, los postulantes (no terceras personas) podrán presentar apelaciones con referencia a las preguntas y respuestas, adjuntando fotocopia de la bibliografía que la respalde, marcando en la misma, con resaltador, la parte sustantiva del planteamiento. En el caso de que se haya fijado bibliografía para el Examen Escrito, los reclamos deberán basarse exclusivamente en la misma.

Etapa B: Dictamen sobre Apelaciones. Valoración. Orden de Mérito Provisorio

El Jurado de Concurso, estudiará las apelaciones presentadas, pudiendo contar para ello con el asesoramiento técnico – científico que estime necesario. Una vez ponderadas la pertinencia y solidez de las apelaciones, emitirá un dictamen, con las características de inapelable y general, no personalizado, siendo su efecto para todos los postulantes que rindieron el mismo Examen. Recién a partir del momento de emitido el pronunciamiento, quedarán en firme las preguntas válidas y las respuestas correctas y se dará comienzo a la corrección de los exámenes para asignación de los puntajes correspondientes. En la eventualidad que se determine la anulación de alguna pregunta, el valor de puntaje originariamente asignado será distribuido entre las restantes válidas.

Con el resultado obtenido de la tarea valorativa estipulada en el Artículo 11 de la presente ley, se establecerá un Orden de Merito Provisorio (Puntaje Total Provisorio) por “especialidad” (“disciplina”/”programa”).

Este orden de mérito estará a la vista de los interesados por dos días en el lugar de inscripción o en la página web del Gobierno de Mendoza – Area Salud y Desarrollo Social, según lo estipulado en el correspondiente cronograma, junto con el dictamen en forma general sobre las apelaciones que pudieran haberse formulado.

Etapa C: Vista de Promedio y Examen. Reclamos por Errores Materiales. Orden de Mérito Definitivo. Después de dado a conocer el orden de mérito provisorio, en los días, lugar y horario fijados por cronograma, los postulantes (no terceras personas) contra presentación de Documento Nacional de Identidad y Constancia de Inscripción, podrán tomar vista del cálculo del “Promedio Especial de la Carrera” y del “Examen Escrito” (“Cuadernillo de Preguntas – Respuestas Múltiples” o “Formulario de Lectura de Marcas Opticas” u otro instrumento que se hubiere empleado y que estuviere en poder del Ministerio correspondiente). Por un día según cronograma, los postulantes podrán, mediante nota individual dirigida al correspondiente Jurado, reclamar por errores materiales, de carácter administrativo o de transcripción que pudieren haberse cometido. Salvados los eventuales errores si los hubiere, se establecerá el Orden de Merito Definitivo (Puntaje Total Definitivo) por “especialidad” (“disciplina”/”programa”). Este orden de mérito estará a la vista en el lugar de las inscripciones o en la página web del Gobierno de Mendoza – Area Salud y Desarrollo, según lo indique el cronograma.

En caso de igualdad de puntaje se resolverá la situación según el siguiente orden de prelación:

C-1) Figurar con datos de identidad en el Padrón Electoral utilizado en las últimas elecciones (Poder Ejecutivo/Legislativo. – Jurisdicción Nacional/Provincial) realizadas en la Provincia.

C-2) Mejor resultado en el Examen Escrito.

C-3) Mayor Promedio Especial de la Carrera.

C-4) Por procedimiento de azar, en el momento del ofrecimiento y únicamente en el caso de que estén presentes los interesados o persona autorizada.

Con cada Orden de Mérito Definitivo (Puntaje Total Definitivo) se establece la prioridad para elegir en forma excluyente una única “Sede de Residencia” correspondiente, aunque hubiere más de una, y ello mientras existan plazas disponibles.

Etapa D: Ofrecimiento General de las Plazas. En acto público, en lugar, día, horarios y secuencia que se establecerán en la convocatoria a Concurso se procederá al “Ofrecimiento General de las Plazas” de Residentes de Primer Año, por “especialidad” (“disciplina”/”programa”) según Orden de Mérito Definitivo correspondiente.

Los postulantes con Documento Nacional de Identidad, o bien persona que lo represente munida de autorización expresa (legitimada por escribano o notario) para poder aceptar plaza, irán siendo llamados a viva voz, y en el mismo momento deberán aceptar o no el ofrecimiento. El postulante, o persona que lo represente debidamente autorizada, que no se presente en el momento de ser llamado, será considerado ausente, perdiendo todo tipo de derechos, y se continuará con el siguiente en el orden de mérito.

Para aquellos postulantes que por intermedio de una persona autorizada hayan aceptado plaza, tendrán plazo hasta las doce (12) horas del día hábil siguiente al del “Ofrecimiento General de las Plazas” para presentarse en el mismo lugar donde se efectuó éste, para firmar personalmente toda la documentación que sea menester. Quien no cumpla, quedará excluido del Concurso considerándose operativamente la plaza como vacante.

Una vez aceptada una plaza no se permitirá cambiar de “especialidad” (“disciplina”/”programa”) o Sede de Residencia.

Para el caso que después de finalizada la inscripción y antes del Ofrecimiento General de Plazas, se tuviera la seguridad que fuesen a quedar plazas sin cubrir por falta de postulantes interesados o habilitados, la Dirección General del Concurso conjuntamente con la Comisión Provincial de Investigación, Docencia y Capacitación, tendrá la facultad de cambiar de destino las plazas disponibles hacia otras “especialidades” (“disciplinas”/”programas”), e incluirlas dentro del “Ofrecimiento General de Plazas”. No se podrán reservar plazas para llamarlas nuevamente a Concurso en el mismo año.

Etapa E: Reofrecimiento de las Plazas.

El Director General del Concurso tendrá la atribución, de carácter inapelable, finalizado el ofrecimiento general de plazas, de efectuar un eventual Reofrecimiento de Plazas vacantes de primer año, sin o con cambio de especialidad (“disciplina”/”programa”) o de sede. Las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta los órdenes de mérito definitivos correspondientes y las pautas que al respecto anualmente se determinen en la convocatoria a Concurso y que deberán incluirse en el “Instructivo” a entregar a los interesados.

Art. 15. – La toma de posesión de la plaza de la residencia el día, hora y lugar que se fije, tendrá carácter de insoslayable. De no efectuarse, dicho trámite únicamente podrá ser por causa de fuerza mayor y ello deberá ser comunicado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por telegrama u otro medio fehaciente al Director General del Concurso, debiendo luego aportar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la documentación que justifique tal circunstancia. Si vencido el primer plazo o el segundo, no se cumpliera con lo establecido, la plaza será considerada como vacante, perdiéndose todo derecho sobre la misma.

CAPITULO V – De la Apertura de Residencias

Art. 16. – La apertura de una Residencia deberá tramitarse vía Dirección del establecimiento o del efector ante el área de Recursos Humanos del Ministerio correspondiente, la cual con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación, la Comisión Permanente de Residencias y los estudios de factibilidad pertinentes, determinará en consecuencia.

La petición deberá estar suscripta por el Director del establecimiento o efector, por el Jefe de Departamento respectivo, por los integrantes del Comité de Docencia e Investigación del hospital o efector y por el o los Jefes del o los Servicios considerados. El requerimiento conjunto tendrá el carácter de aval implícito de una real consustanciación con la necesidad de la creación y el compromiso de apoyar decididamente el desarrollo de la Residencia en el caso que la petición tenga Resolución favorable.

Art. 17. – Las solicitudes de creación de Residencias se receptarán durante octubre del año anterior al que se programe el inicio de sus actividades.

Previa puesta en marcha de la operatoria evaluativa del Servicio donde se desea crear una Residencia, se tendrá en cuenta si se justifica su implementación en el lugar propuesto a través de las siguientes consideraciones mínimas:

a) Necesidad de profesionales capacitados en esa especialidad por carencias cualitativas o cuantitativas de los mismos en la Provincia o en la zona donde se encuentra el hospital o efector.

b) Consideración de la alta capacidad o exclusiva posibilidad en enseñanza del Servicio propuesto, particularmente en especialidades, que aunque no prioritarias con respecto a lo expresado en el párrafo anterior, no cuentan con un número suficiente de centros de capacitación a nivel provincial o nacional.

c) Consideración de los beneficios que el sistema pueda aportar para el desarrollo de las tareas específicas del Servicio y por ende del Establecimiento.

Art. 18. – Los requerimientos de creación de Residencias deberán estar conformados, como mínimo, con la información que a continuación se indica:

a) Nota de petición propiamente dicha y su fundamentación.

b) Denominación, nivel y número de plazas con que debería comenzar a funcionar.

c) Plan de formación de la Residencia.

Se deberá elaborar el diseño curricular (competencias, contenidos, estrategias de enseñanza-aprendizaje, evaluación y recursos didácticos) común para las residencias de la Provincia y el específico para cada una de ellas. El mismo estará dividido en las siguientes áreas de formación: asistencial, gestión, investigación, educación para la salud y de las tecnologías de la comunicación e información.

El currículum deberá ser propuesto por los responsables de las unidades docentes involucradas en la formación.

El mismo deberá ser aprobado en primera instancia por el Comité de Docencia e Investigación de las instituciones en donde se desarrollará el programa educativo que lo remitirá para su evaluación a la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación y a la Comisión Permanente de Residencias.

La Dirección de Recursos Humanos, del Nivel Central, podrá agregar otras pautas en cuanto a la conformación de los programas.

d) Organigrama (estructural) detallado del Servicio y sucinto del Establecimiento.

e) Servicios de Apoyo de Diagnóstico y Tratamiento con que cuenta el establecimiento. Horarios de atención activa y pasiva de: Servicio de Bioquímica Clínica, Servicio de Radiodiagnóstico (u otras Imágenes), Servicio de Hemoterapia y Servicio de Anatomía Patológica, Servicios de cuidados intermedios e intensivos que posee el Establecimiento.

f) Características funcionales del Servicio. Prestaciones programadas y de emergencia. Horarios. Prestaciones asistenciales anuales (“bioestadística”) realizadas durante el año calendario inmediato anterior. Indicadores.

g) Descripción somera de la planta física del Servicio. Locales/ Salas y su destino. Consignar cantidad de camas por sector de internación. En Servicios Quirúrgicos detallar cantidad de quirófanos indiferenciados y especializados. Salas de parto y pre-parto. Salas de recuperación postanestesia. Otros.

h) Equipamiento más relevante. Disponibilidades de instrumental, insumos y elementos terapéuticos.

i) Normas internas. Reglamentos Internos. Manuales de Procedimientos.

j) Historias clínicas – organización del sistema. Archivos.

k) Cátedras o Unidades Pedagógicas con asiento en el Servicio o en el Establecimiento. Actividades de docencia o de actualización que habitualmente se realizan en el Servicio. Aulas del Servicio o compartidas. Biblioteca propia o central.

l) Actividades de investigación que de ordinario se realizan en el Servicio; existencia de fondos intra o extrainstitucionales asignados específicamente para estas actividades. Investigación básica, aplicada y epidemiológica.

m) Recursos Humanos del Servicio:

m-1) Currículum vitae del Jefe de Servicio.

m-2) Personal profesional: Nómina completa de los profesionales con indicación en cada caso de: función jerárquica si la posee; especialidad; horario diario en que se desempeña (para los casos que no sean profesionales de guardia); días de guardia (si correspondiere); si posee cargo docente (cuál y dónde).

A continuación se deberán consignar los profesionales que estarían dispuestos a participar en forma sustantiva en la capacitación de los Residentes.

m-3) Personal de Enfermería y Técnico Asistencial del Servicio. Tipificación y cantidad.

m-4) Personal Administrativo del Servicio. Tipificación y cantidad.

m-5) Personal de Servicios Generales/Mantenimiento y Producción. Tipificación y cantidad.

n) Disponibilidad o posibilidades reales de conseguir Sala de Reuniones para Residentes, habitación para Residentes de Guardia y alojamiento para Residentes que no son de la zona.

Art. 19. – Créase la Comisión Permanente de Residencias en el ámbito de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la cual estará conformada por representantes de – Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, gremio de los profesionales de la salud con representación mayoritaria, asociaciones profesionales, universidades con carreras de grado cuyos egresados puedan acceder a residencias, sociedades científicas, y representantes de los servicios formadores. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de conformarla, sus misiones y funciones.

CAPITULO VI – De las Residencias en Funcionamiento

Art. 20. – Los Servicios que posean Residencias en desarrollo deberán ser acreditados y luego reacreditados como máximo cada cinco (5) años, para poder seguir manteniendo su condición de Sede de Residencia. Para ello se valorizarán las partes pertinentes de los mismos aspectos a que se hacen referencia en el Capítulo V de la presente ley, asimismo, la calidad que como ente de capacitación posee el Servicio.

CAPITULO VII – De los Programas del Plan de Formación de las Residencias

Art. 21. – Se confeccionarán siguiendo las pautas generales determinadas por el Artículo 18, inc. c), de la presente ley. Iguales Residencias deberán tener prácticamente el mismo Programa.

Art. 22. – Los Programas de las residencias en curso se receptarán durante noviembre del año anterior en que se iniciará el Ciclo considerado. Serán elevados por la Dirección del Establecimiento o efector a la Dirección de Recursos Humanos, para su aprobación definitiva previo estudio y asesoramiento de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación y la Comisión Permanente de Residencias. En el caso de no recibir aprobación se volverá a su origen para que se efectúen las correcciones del caso o se produzcan las ampliaciones o precisiones que sean necesarias. Cuando un Programa ya aprobado no haya sufrido modificaciones solamente se deberá enviar nota ratificándolo.

CAPITULO VIII – De los Niveles Jerárquicos

Art. 23. – Los niveles de la escala de dependencia jerárquica dentro de una Residencia, en cuanto a sistema de capacitación, son los que a continuación se consignan:

a) Residentes (según Año de Residencia)

b) Jefe de Residentes

c) Instructor de Residentes

d) Jefe de Servicio

e) Jefe de Departamento

f) Subcomité de Evaluación de Residentes

g) Comité de Docencia e Investigación

Art. 24. – La ubicación jerárquica del Jefe de Departamento Clínico, Quirúrgico, de Diagnóstico y Tratamiento u otro del cual depende un Servicio asiento de Residencia, es en lo administrativo, inmediatamente superior a la del Jefe de Servicio en cuanto a los aspectos disciplinarios de los Residentes cuando éstos excedan el ámbito del Servicio.

CAPITULO IX – Funciones, Deberes y Obligaciones del Residente

Art. 25. – El Residente desempeñará sus funciones en los términos fijados por la presente ley. El Residente (y el Jefe de Residentes) como tal no están comprendidos por la Ley de Carrera correspondiente, salvo en el reconocimiento de antigüedad, y si lo estará por la Ley de Ejercicio Profesional que le atañe.

Art. 26. – Deberá cumplir estrictamente con el Programa de Capacitación establecido para la Residencia.

Art. 27. – Deberá respetar lo determinado por la presente ley, como asimismo, lo establecido en el Reglamento Interno de la Residencia y las disposiciones intrínsecas del Establecimiento continente de la Residencia.

Art. 28. – Deberá realizar, actividades correspondientes a cada una de las áreas de formación: asistencial, investigación, gestión, educación para la salud y tecnologías de la información y la comunicación.

Art. 29. – Seguir las instrucciones del profesional de planta encargado del sector, Jefe de Residentes, Instructor de Residentes Jefe de Servicio o Jefe de Departamento en todo lo referente al mejor cumplimiento de los aspectos técnicos de sus actividades asistenciales.

Art. 30. – Bajo la supervisión del profesional de Planta encargado del Sector y del Instructor de Residentes y de acuerdo a lo programado, irá responsabilizándose de la realización de actos profesionales cada vez más complejos, en forma progresiva.

Art. 31. – Consultará obligatoriamente a sus superiores jerárquicos y en su ausencia al Jefe de Guardia, frente a todo paciente con problemas diagnósticos o terapéuticos, de carácter grave, que no pueda resolver.

Art. 32. – Su trato con los pacientes deberá poseer un alto contenido humanitario, considerándose falta grave su no cumplimiento. Deberá ser respetuoso con sus inferiores, pares y superiores jerárquicos.

Art. 33. – Con respecto a las actividades académicas y docentes, el Residente, según Programa de Capacitación deberá participar de:

a) Clases a cargo de Residentes, Jefes de Residentes, Instructor de Residentes, profesionales de Planta, Jefes de Sección, Jefes de Servicio, Jefes de Departamentos e Invitados Especiales.

b) Ateneos clínicos, anátomo-clínicos, clínico-quirúrgicos, solos y conjuntos entre residencias afines o complementarias.

c) Búsquedas bibliográficas.

d) Reuniones de discusión de casos clínicos, con presentación del caso y actualización del tema.

e) Confección de ficheros de historias clínicas según diagnósticos (siguiendo la Clasificación Internacional de las Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud); de radiografías (u otras imágenes); bibliográficos e iconográficos.

f) Confección periódica y anual de estadísticas de morbimortalidad en el Servicio. Indicadores de producción.

g) Participación de todas aquellas reuniones que se realicen en el Establecimiento y que estén relacionadas con la Bioética.

h) Auditoría de epicrisis.

i) Preparación de clases o conferencia- coloquios.

j) Concurrencia a actividades científicas sistemáticas (según Programa) o asistemáticas (según lo determine la Jefatura de Servicio, pero relacionadas con la capacitación del Residente), realizadas tanto en el Centro Formador como fuera de él.

k) Otras actividades de esta naturaleza según Programa.

Art. 34. – El profesional deberá presentar al finalizar cada Año Lectivo un trabajo de investigación; el Subcomité de Evaluación de Residentes lo tendrá en cuenta al momento de proceder a la evaluación anual de los Residentes.

Art. 35. – El Residente tendrá la obligación de realizar las pasantías que estipule el Programa de Capacitación. Estas pasantías podrán ser realizadas en Centros de Salud, Hospitales, Centros de Investigación o de Especialización, tanto en la Provincia como fuera de ella.

Art. 36. – Deberá poner el mayor de los cuidados en cuanto al cumplimiento de asistencia y puntualidad en las distintas actividades que deba realizar.

Art. 37. – Cada vez que por alguna de las actividades contempladas en esta Ley el Residente se ausente del Servicio, deberá comunicar al Jefe de Residentes/Jefe de Servicio/Secretaria del Servicio o Enfermera responsable del turno, el lugar adonde se dirige y cómo se lo podrá ubicar.

Art. 38. – Bajo ningún concepto podrá abandonar el establecimiento en horario de actividades sin autorización expresa del Jefe de Residentes, del Instructor de Residentes o del Jefe de Servicio o del Jefe de Guardia en caso de ausencia de los anteriores, quienes la otorgarán por causas muy debidamente justificadas. Tanto la petición como el consentimiento deberán quedar documentados, con firma y sello aclaratorio, en formularios ad hoc.

Art. 39. – En casos de catástrofes, necesidad de brindar coberturas sanitarias de envergadura o de situaciones de grave repercusión comunitaria, tanto el Efector como el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad podrán disponer de los servicios de los médicos Residentes.

Art. 40. – Cada Año lectivo se prolongará desde el primer día hábil de junio al último día hábil de mayo del año calendario siguiente, debiendo el residente cumplir con sus obligaciones como mínimo, excluido el mes de vacaciones, once (11) meses, o excepcionalmente hasta diez (10) meses por año lectivo, sólo por razones atendibles. No se podrá promocionar de año o egresar antes del último día hábil del mes de mayo (fin de año lectivo).

Excepcionalmente y cuando la causal sea embarazo/maternidad o accidente sufrido en la Residencia y el Residente no pueda cumplir con el tiempo mínimo antes aludido, podrá completar el tiempo faltante hasta los primeros dos (2) meses del año lectivo siguiente.

Cuando se trate del último año de la Residencia no se dará por completada la misma hasta que no cumpla con el tiempo faltante, para lo cual tendrá un plazo de hasta dos (2) meses a contar desde el momento que le hubiere correspondido egresar.

Art. 41. – Tanto para las Residencias de Primer Nivel como las de Segundo Nivel, el Residente cumplirá con una asistencia de nueve (9) horas diarias en forma continua (de 8:00 a 17:00 horas), de lunes a viernes, con una (1) hora libre para almorzar y cuatro (4) horas continuadas (de 8:00 a 12:00 horas) los sábados.

Deberá además realizar Guardias en su Servicio, en el Servicio de Guardia del Establecimiento o en donde lo determine el Programa de la Residencia. La cantidad de Guardias mensuales para las Residencias de Primer Nivel no será mayor de ocho (8) para los Residentes de Primer Año; no mayor de seis (6) para los de Segundo Año y no mayor de cuatro (4) para los siguientes años. Para las Residencias de Segundo Nivel la cantidad de Guardias mensuales no será mayor de cuatro (4), cualquiera sea el Año de que se trate. Para algunas Residencias muy particulares, la Dirección de Recursos Humanos del nivel Central, podrá determinar, previo asesoramiento de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación, la no realización de Guardias durante todo el desarrollo de la misma o en determinados años en estos casos como compensación formativa podrá aumentarse el horario diario de asistencia a Servicio.

Art. 42. – El horario de las guardias será desde la diecisiete (17:00) horas del día de la iniciación hasta las ocho (08:00) horas del día siguiente, de lunes a viernes (15 horas en total) desde las doce (12:00) horas de los sábados hasta las ocho (08:00) horas del día siguiente (20 horas en total) desde las ocho (8) horas de los domingos y feriados hasta las ocho (8) horas del día siguiente (24 horas en total). En caso de asuetos, el responsable de hacer la guardia ese día la comenzará a la misma hora del inicio del asueto. Excepcionalmente y cuando existan fundadas razones de orden formativo, las guardias de lunes a sábados podrán iniciarse desde antes.

Art. 43. – Las guardias de los días sábado y domingo deberán ser rotativas si así lo desean los Residentes.

CAPITULO X – Régimen Disciplinario Especial

Art. 44. – Los Residentes y Jefes de Residentes estarán sometidos al Régimen Disciplinario Especial que se establece en la presente ley. Se le otorga el carácter de especial en virtud de ser de aplicación exclusiva a profesionales encuadrados en un Sistema de Capacitación de Postgrado.

Art. 45. – Los Residentes y Jefes de Residentes podrán ser sancionados cuando están incursos en las siguientes causales:

a) Comisión de delito en forma dolosa y/o quienes hayan atentado, mediante la comisión de delitos, en contra de la Administración Pública.

b) Conducta inmoral o reñida con las buenas costumbres dentro de la Residencia.

c) Violación de las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio de la profesión de la salud que corresponda.

d) Incumplimiento de los deberes y obligaciones que se les establecen en la presente ley.

Art. 46. – Los Residentes y Jefes de Residentes incursos en las causales consignadas en el Artículo 45° de la presente ley y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que también les pudieren corresponder, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos.

c) Separación definitiva de la residencia.

El acto administrativo que disponga o solicite la sanción deberá ser fundado y expresar la causa de la misma.

Art. 47. – La sanción de Apercibimiento será aplicada por el Jefe de Servicio, siendo su instrumentación mediante Disposición Interna del Servicio, cuya copia será girada al Comité de Docencia e Investigación del Hospital.

El Jefe de Servicio deberá notificar al residente sobre la sanción aplicada y que tendrá hasta tres (3) días para recurrir ante el Comité de Docencia e Investigación del hospital. El Comité será la última instancia para el reclamo sobre este tipo de sanciones y tendrá hasta cinco (5) días para expedirse, anulando la sanción o dejándola en firme

Art. 48. – La sanción de Suspensión será solicitada por el Jefe de Servicio, regulada y aplicada por el Comité de Docencia e Investigación del Hospital mediante Disposición Interna del Comité, y cuya copia será girada a la Dirección del Hospital.

El Comité de Docencia e Investigación deberá notificar al sancionado, sobre la sanción aplicada y que tendrá hasta cinco (5) días para recurrir la misma ante la Dirección del Hospital. La Dirección será la última instancia para el reclamo sobre este tipo de sanciones y tendrá hasta siete (7) días para expedirse, anulando la sanción o dejándola en firme.

Art. 49. – La sanción de Separación Definitiva de la residencia será solicitada por la Dirección del Hospital o establecimiento al Ministro de Salud, o de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, sobre la base de la sugerencia conjunta de la Jefatura del Servicio en cuestión y del Comité de Docencia e Investigación del Hospital. En caso de no existir acuerdo entre la Jefatura del Servicio y el Comité de Docencia e Investigación, la Dirección del Hospital tendrá que tomar como base lo opinado por el Comité de Docencia e Investigación.

El Ministro de Salud o de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, previo a su Resolución definitiva, vía Dirección de Recursos Humanos, girará la actuación a la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación. Esta deberá notificar al interesado sobre la sanción solicitada y éste tendrá hasta siete (7) días para presentar descargos por escrito ante la Comisión. Dentro de un máximo de nueve (9) días la Comisión deberá estudiar el caso, emitir opinión al respecto y girar la actuación, vía Dirección de Recursos Humanos, al Ministro correspondiente. La Resolución del Ministerio de Salud o de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad no tendrá ningún tipo de instancia superior de apelación.

CAPITULO XI – De los Derechos del Residente

Art. 50. – El Residente tiene como primordial derecho el ser capacitado.

Art. 51. – Recibir una Ayuda Económica Mensual que cuando esté a cargo del Ministerio de Salud o de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad de Mendoza, surgirá de las siguientes equivalencias con las asignaciones escalafonarias de los médicos de planta, a lo cual deberán agregarse los adicionales y suplementos correspondientes, excluyéndose todo lo referido a dedicación exclusiva o mayor horario por ser inherentes al sistema, y restarse los pertinentes descuentos:

Residencia de Primer Nivel:

Profesional Residente de Primer Año……………………………. Clase 001

Profesional Residente de Segundo Año………………………. Clase 003

Profesional Residente de Tercer Año……………………………. Clase 004

Profesional Residente de Cuarto Año……………………………. Clase 005

Profesional Residente de Quinto Año……………………………. Clase 006

Profesional Jefe de Residentes………………………………….. Clase 007

Residencia de Segundo Nivel:

Profesional Residente de Primer Año……………………………. Clase 005

Profesional Residente de Segundo Año………………………. Clase 006

Profesional Residente de Tercer Año……………………………. Clase 007

Profesional Jefe de Residentes…………………………………… Clase 008

Cuando la fuente de recursos financieros para brindar la Ayuda Económica Mensual a los Residentes y Jefes de Residentes, de los efectores del ámbito provincial, sea del ámbito Nacional, éstos percibirán de parte de la Provincia a título de beca compensatoria lo que corresponda para equiparar las ayudas económicas.

En todos los otros aspectos, sea cual fuere la fuente de recursos financieros, los Residentes y Jefes de Residentes en las Residencias estarán comprendidos en lo establecido en la presente ley, particularmente en lo referente a: a) Horario de concurrencia diaria. b) Número de guardias. c) Días de vacaciones. d) Cantidad mínima de meses de concurrencia a servicio o efector, a cumplir con sus obligaciones, por año lectivo.

El Ministerio de Salud o el de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad de Mendoza, para las Residencias que cuenten con su financiamiento, instrumentará la ayuda económica mensual a los Residentes mediante contrataciones por Año Lectivo o bien, por el tiempo de duración de la Residencia, no pudiendo superar el lapso de cinco años, siendo promovidos anualmente si correspondiere.

Los Jefes de Residentes serán contratados por Año Lectivo.

Art. 52. – El Residente y Jefe de Residentes gozarán de treinta (30) días corridos en total de vacaciones por Año Lectivo, pudiéndose fraccionar hasta en dos (2) períodos. No se podrán esgrimir razones de servicio para no conceder vacaciones por el contrario, siempre deberán prevalecer las obligaciones curriculares para determinar los lapsos de su otorgamiento.

Art. 53. – Las vacaciones, total o parcialmente, podrán utilizarse para la recuperación de actividades de capacitación.

Art. 54. – El Residente y Jefe de Residentes recibirán el almuerzo, de lunes a viernes, en el Establecimiento sede de la Residencia. El Residente cuando esté de Guardia recibirá alojamiento transitorio durante la Guardia y desayuno, almuerzo, merienda y cena.

Art. 55. – Para favorecer el desarrollo de determinadas Residencias o el asentamiento de los futuros egresados, de tener posibilidades el Establecimiento o Municipio donde se encuentra el Establecimiento, se podrá otorgar alojamiento permanente y comida, mientras pertenezcan a la Residencia, a los Residentes y Jefes de Residentes con domicilio real alejado del Establecimiento.

Art. 56. – Al egresar de una Residencia de Primer Nivel el Residente no podrá realizar otra Residencia de Primer Nivel, pero sí tendrá la posibilidad de:

a) Ingresar a una Residencia de Segundo Nivel.

b) Realizar una Concurrencia de Actualización, en el Servicio donde realizó la Residencia, de no más de dos (2) meses cada tres (3) años; bajo ningún concepto podrá excederse el límite de los dos (2) meses de concurrencia. La Jefatura del Servicio conjuntamente con el Jefe de Departamento correspondiente y el Comité de Docencia e Investigación, establecerá la distribución en el tiempo de los cupos de concurrentes. La Concurrencia de Actualización será de lunes a viernes, de cuatro (4) horas diarias y no tendrá ningún tipo de ayuda económica.

Art. 57. – En las Residencias de Primer Nivel al Residente se le facilitará, por no más de ciento ochenta (180) días en total en el período que abarque los dos (2) últimos años del Ciclo “Formativo- Profesional”, la concurrencia a cursos, jornadas, congresos y actividades afines, como asimismo, la realización de Pasantías, siempre y cuando:

a) tengan un contenido o relación con la Residencia considerada;

b) no se desvirtúe el proceso sistemático de capacitación, que posea la Residencia;

c) cuente con la autorización del Jefe de Servicio para actividades que impliquen la ausencia del Residente por no más de diez (10) días corridos;

d) cuente con la autorización del Jefe de Servicio, el Jefe de Departamento y del Comité de Docencia e Investigación para actividades que impliquen la ausencia del Residente por más de diez (10) días y menos de treinta (30) días corridos;

e) cuente con la autorización del Jefe de Servicio, el Jefe de Departamento, del Comité de Docencia e Investigación y de la Dirección del Establecimiento para actividades que impliquen la ausencia del Residente por más de treinta (30) días corridos.

Los Jefes de Residentes, de contar con la autorización del Jefe de Servicio, podrán participar de estas actividades cuando no superen, durante el año, los quince (15) días en total.

Para las Residencias de Segundo Nivel, los momentos de realización de estas actividades, los lapsos que abarcarán y su autorización quedarán sujetas a la determinación conjunta de la Jefatura de Servicio, Jefatura de Departamento correspondiente, el Comité de Docencia e Investigación y la Dirección del Hospital.

Art. 58. – El Residente y Jefe de Residentes tendrán derecho a recibir las Certificaciones estipuladas en la presente ley.

CAPITULO XII – Del Subcomité de Evaluación de Residentes

Art. 59. – En cada establecimiento en que existan Residencias se constituirá el Subcomité de Evaluación de Residentes, el cual dependerá del Comité de Docencia e Investigación. El organismo mencionado en primer término tendrá Miembros Estables y Miembros Transitorios.

Serán Miembros Estables:

– El Presidente del Comité de Docencia e Investigación, el que ejercerá también la Presidencia del Subcomité.

– El Jefe del Departamento

– Un profesional efectivo del establecimiento, con o sin funciones jerárquicas, que será designado por el Comité de Docencia e Investigación, teniendo en cuenta su capacidad y predisposición para estas actividades. Ejercerá la función de Secretario del Subcomité.

– Aquellos centros asistenciales que tengan la factibilidad, podrán incorporar un profesional especializado en pedagogía y que tendrá exclusivamente funciones de Asesor en dicho tema.

Serán Miembros Transitorios, los siguientes profesionales pertenecientes al Servicio cuyos Residentes van a ser evaluados:

– El Jefe de Servicio

– El Instructor de Residentes. Cuando hubiere más de uno el Jefe de Servicio seleccionará uno. Cuando no hubiere, el Jefe de Servicio designará a un profesional efectivo de su Servicio para que integre el Subcomité

– El Jefe de Residentes. Cuando se carezca, el Jefe de Servicio designará a un profesional efectivo de su Servicio, distinto al del párrafo anterior, para que integre el Subcomité.

Art. 60. – Son funciones del Subcomité de Evaluación de Residentes:

a) Evaluar anualmente, al concluir el Año Lectivo, en forma integral, a cada uno de los Residentes de la Residencia considerada. Deberá asentarse en acta, en forma fundada, el resultado de la evaluación.

b) Proponer al Comité de Docencia e Investigación la nómina de los Residentes que están en condiciones de ser promovidos al año inmediato superior.

c) Proponer al Comité de Docencia e Investigación la nómina de los Residentes que habiendo obtenido un resultado satisfactorio en la evaluación del último año de la Residencia, están en condiciones de egresar y recibir la correspondiente Certificación.

d) Elevar a consideración del Comité de Docencia e Investigación la nómina de los Residentes que deben ser dados de baja del Sistema, por no haber obtenido resultado satisfactorio de la evaluación anual.

e) Elevar a consideración del Comité de Docencia e Investigación el Residente que egresa y que ha sido seleccionado para desempeñarse como Jefe de Residentes. La selección se realizará teniendo en cuenta el Reglamento Interno de Residentes de cada institución.

f) Con carácter excepcional, cuando en una Residencia no hayan habido egresados, o cuando habiéndolos no existan interesados o cuando los interesados carezcan o tengan deficiencia de los atributos positivos que deben caracterizar a un Jefe de Residentes y que se mencionan en el inciso anterior, procederá el Subcomité a elevar a consideración del Comité de Docencia e Investigación la propuesta de un candidato que surgirá de la consideración, en el orden que se indican, de las siguientes alternativas:

f-1) Aquel que se ha estado desempeñando como Jefe de Residentes, ofreciéndole la continuidad por un nuevo período siempre y cuando su desempeño haya resultado satisfactorio.

f-2) Ex-Jefe de Residentes del mismo Servicio.

f-3) Ex-Jefe de Residentes de Residencia de otro Establecimiento y de la misma Residencia.

f-4) Egresado de años anteriores del mismo Establecimiento y de la misma Residencia.

f-5) Egresado del año en curso de otro Establecimiento y de la misma Residencia.

f-6) Egresado de años anteriores de otro Establecimiento y de la misma Residencia.

f-7) Egresado del año en curso o anteriores del mismo Establecimiento y de Residencia afín o relacionada con la considerada.

f-8) Egresado del año en curso o anteriores de otro Establecimiento y de Residencia afín o relacionada con la considerada. Cuando no se pueda instrumentar la alternativa f-1, el Establecimiento deberá publicar por una vez en el/los diarios de mayor circulación de la Provincia, una convocatoria de interesados en ser Jefe de Residentes. La selección se realizará mediante entrevista evaluativa y la consideración de los antecedentes que el Subcomité determine. Para las alternativas f-7 y f-8 el contrato del profesional lo será para desempeñarse “a cargo de la Jefatura de Residentes” y el Certificado que se extenderá al finalizar su actividad textualmente expresará que se ha desempeñado “a cargo de la Jefatura de Residentes” de la Residencia en cuestión.

La selección del Jefe de Residentes lo será velando no por el interés particular de los Residentes egresantes sino por el superior interés de la Residencia en su conjunto.

Art. 61. – El Subcomité de Evaluación de Residentes deberá proceder a notificar, en forma inmediata, a los interesados o afectados de las conclusiones arribadas que están vinculadas con la actividades estipuladas en los incisos d), e) y f) del Artículo 60 de la presente ley.

Art. 62. – Las conclusiones a las cuales arribe el Subcomité de Evaluación de Residentes podrán ser objetadas por los Residentes, en primera instancia ante el mismo Subcomité y en segunda y última instancia ante el Comité de Docencia e Investigación. Cuando ocurra esto último, los Miembros Estables y Transitorios del Subcomité que sean integrantes del Comité deberán excusarse de participar en la resolución del caso planteado.

En junio de cada año los Subcomité de Evaluación de Residentes siguiendo la línea jerárquica correspondiente deberán enviar a la Comisión Permanente de Residencias un detallado informe sobre la sistemática evaluativa que se ha seguido en cada una de las Residencias que le competen.

CAPITULO XIII – De las Certificaciones

Art. 63. – El Ministerio de Salud o de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, conjuntamente con otros organismos o instituciones cuando existieren convenios al efecto, otorgará a los Residentes que hayan finalizado satisfactoriamente la Residencia completa, un Certificado que así lo acredite. Lo mismo ocurrirá con los Jefes de Residentes siempre y cuando se hayan desempeñado hasta el último día hábil del año lectivo.

Art. 64. – Los Establecimientos donde tienen asiento las Residencias, a solicitud de parte interesada, podrán otorgar certificaciones por el tiempo cumplido como Residente o Jefe de Residentes. Cuando se certifique la finalización de la Residencia o Jefatura de Residencia, deberá consignarse en forma destacada la inscripción de “Certificado Provisorio”.

El otorgamiento de certificados definitivos de finalización de Residencia o Jefatura de Residencia está al nivel administrativo determinado en el Artículo precedente.

Los certificados que sean extendidos por los Establecimientos deberán estar suscriptos por el Director, el Presidente del Comité de Docencia e Investigación, el Jefe de Departamento y el Jefe de Servicio considerado.

CAPITULO XIV – De los Profesionales de Planta

Art. 65. – El profesional de Planta es el instructor natural del Residente en el Ciclo Formativo- Prestacional concepto éste que de acuerdo a la complejidad del Servicio podrá comprender también a los Jefes de Sección.

Art. 66. – Es el encargado del sector asistencial donde reciben capacitación asistencial los Residentes y primer responsable por ello de todo lo concerniente a la atención de los pacientes por parte de los Residentes.

Art. 67. – Se compenetrará de la metodología del Sistema, que exige la participación activa de los Residentes en los actos profesionales, bajo su supervisión. Para ello debe transferirles parte de sus tareas pero sin declinar su responsabilidad y mantenerse permanentemente informado de las actividades que en su sector realicen los Residentes. Cuando el Profesional de Planta en forma directa y continua participe en la capacitación de los Residentes deberá ser incluido en los sistemas de participación por productividad vigentes y que comprendan al Servicio considerado. También, cuando existan convenios ad hoc con Universidades o Facultades, podrá recibir de parte de éstas la designación como docente, por la labor de tal carácter que desarrolla en la Residencia.

CAPITULO XV – Del Jefe de Residentes

Art. 68. – El Jefe de Residentes es un ex-residente que ha cumplido el ciclo completo de la Residencia y actúa como superior jerárquico inmediato de los Residentes en formación y como nexo entre éstos y el Jefe de Servicio.

Art. 69. – El Jefe de Residentes será seleccionado según lo establecido en la presente ley y durará un (1) año en sus funciones, pudiendo ser propuesta su continuidad.

Art. 70. – Colaborará con el Jefe de Servicio, Jefe de Departamento e Instructor de Residentes en las tareas de conducción supervisión y ejecución que éstos le asignen.

Art. 71. – Organizará y coordinará las tareas de los Residentes en el marco de lo previamente programado.

Art. 72. – Se reunirá una vez al día, como mínimo, con los Residentes con el propósito de analizar la problemática de los pacientes, de las prestaciones y del Sistema.

Art. 73. – Se reunirá diariamente con el Jefe de Servicio, el Instructor de Residentes y Profesionales de Planta (encargados de sector) para tratar todas las cuestiones relacionadas con los pacientes y la actividad de los Residentes.

Art. 74. – Seleccionará con el Jefe de Servicio e Instructor de Residentes los enfermos a presentar en reuniones clínicas, ateneos y actividades afines.

Art. 75. – Coordinará las tareas en común con los Jefes de Residentes de otras Residencias.

Art. 76. – Velará por la concurrencia y participación de los Residentes en las actividades docentes, académicas y culturales programadas.

Art. 77. – Acompañará a los Residentes en las tareas asistenciales que éstos realicen, efectuando las críticas y comentarios correspondientes.

Art. 78. – Desempeñará sus funciones en el mismo horario que los Residentes pero no bajo régimen de dedicación exclusiva. No tendrá obligación de hacer guardias pero sí periódicamente efectuará su supervisión.

Art. 79. – De acuerdo a la naturaleza de la Residencia, podrá acceder a la realización de prácticas asistenciales de elevada complejidad que están fuera del programa común de la Residencia; esta actividad no lo será en detrimento de sus funciones específicas y únicamente se harán dentro de la sede de la residencia.

Art. 80. – Se considerarán también funciones y obligaciones del Jefe de Residentes todas aquellas que son aludidas en otros Capítulos de la presente ley.

CAPITULO XVI – Del Instructor de Residentes

Art. 81. – El instructor de Residentes es el instructor especial del Residente en el Ciclo Formativo- Prestacional. Es un profesional de reconocida capacidad técnica y docente, perteneciente al servicio o efector sede de la residencia, que total o parcialmente se dedica a la capacitación de los Residentes, dentro del Programa específico y con responsabilidades horarias determinadas que cuando superen las ordinarias, deberán ser retribuidas a través de mayores dedicaciones u otras formas. Deberá conocer y estar consustanciado con el sistema de las residencias.

Art. 82. – Colaborará con el Jefe de Servicio en las tareas de conducción y supervisión que éste le asigne.

Art. 83. – Las condiciones de selección y de desempeño como Instructores de Residentes serán fijadas en la Reglamentación de la presente ley.

Art. 84. – El Instructor de Residentes participará en toda la actividad docente que se realice, dentro de su horario de trabajo, en la Residencia, con la misión principal de aportar el máximo de sus conocimientos teóricos prácticos, en los siguientes aspectos y situaciones, según corresponda de acuerdo a la residencia:

a) En Ateneos, supervisará y controlará su programación. Coordinará las reuniones y aportará sus conocimientos.

b) En Presentación de Enfermos, asesorará al Residente sobre la forma más conveniente de presentarlo, efectuará su crítica y aportará sus conocimientos.

c) En Clases dadas por Residentes, participará de su programación, las controlará y efectuará su crítica.

d) Reuniones periódicas de capacitación – las efectuará con el grupo de Residentes no menos de una vez por semana y sobre un tema elegido previamente con el Jefe de Residentes.

Art. 85. – El Instructor de Residentes:

a) Realizará una reunión mensual con los Residentes a fin de evaluar el grado de capacitación que progresivamente van adquiriendo.

b) Acompañará y supervisará desde el punto de vista docente- asistencial (aportando sus conocimientos y experiencia) a los Residentes en toda actividad que desarrollen los mismos, en relación a los enfermos, en salas de internación, quirófanos o consultorios externos, especialmente en lo que a técnicas y procedimientos médicos o quirúrgicos se refiere.

Art. 86. – Se considerarán también funciones y obligaciones del Instructor de Residentes todas aquellas que se especifiquen en el Reglamento Interno de cada residencia.

CAPITULO XVII – Del Jefe de Servicio

Art. 87. – El Jefe de Servicio es el conductor natural de la Residencia que tiene asiento en el Servicio a su cargo. Cuando se trate de Residencias en las cuales concurren distintos Servicios en la capacitación del Residente, el Jefe de Departamento correspondiente con el Comité de Docencia e Investigación determinará quién asumirá su conducción, dentro de las alternativas que se consignan y sin que ello signifique orden de prelación alguno:

a) Conducción rotativa anual por parte de los Jefes de Servicios comprendidos.

b) Conducción por parte de las que son aludidas en otros Capítulos de la presente ley. El Instructor de Residentes debe ser incluido en los sistemas de participación por productividad vigentes y que comprendan al Servicio considerado. También, cuando existan Convenios ad hoc con Universidades y Facultades, podrá recibir de parte de éstas la designación como docente, por la labor de tal carácter que desarrolla en la Residencia.

c) Jefe de Servicio que preponderantemente interviene en la capacitación de los Residentes.

d) Cuando no pudiere optarse por algunas de las alternativas precedentes, la conducción estará a cargo del Jefe del Departamento que contenga a la totalidad o la mayoría de los Servicios considerados, o bien, por quien determine el Comité de Docencia e Investigación; en este último caso la determinación estará sujeta a la aprobación o no, de la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación.

Art. 88. – Deberá elevar a consideración del Jefe de Departamento y al Comité de Docencia e Investigación todas aquellas sugerencias o peticiones que propendan a la consecución de la optimización de la Residencia bajo su conducción.

Art. 89. – Coordinará con el Instructor de Residentes, con el Jefe de Residentes, Médicos de Planta y el Jefe de Departamento la organización de las actividades asistenciales, docentes y académicas de su Residencia.

Art. 90. – Considerará periódicamente o en forma urgente, según lo exijan las circunstancias, con el Jefe de Residentes, Instructor de Residentes, Médicos de Planta y Jefe de Departamento los problemas educativo-asistenciales, académicos, docentes y administrativos que se susciten en su Servicio y que están relacionados con la Residencia, tratando de no postergar la solución de los mismos.

Art. 91. – Programará con el Instructor de Residentes y el Jefe de Residentes las rotaciones intra y extra-hospitalarias a cumplir por los Residentes, debiéndolas elevar para su consideración y aprobación al Jefe de Departamento y al Comité de Docencia e Investigación.

Art. 92. – Es el responsable del control de la asistencia de los Residentes como del mantenimiento de la disciplina.

Art. 93. – Deberá confeccionar y someter a aprobación del Jefe de Departamento y del Comité de Docencia e Investigación, el “Reglamento Interno de la Residencia”.

Art. 94. – Se considerarán también funciones y obligaciones del Jefe de Servicio todas aquellas que son aludidas en otros Capítulos de la presente ley. El Jefe de Servicio cuando existan Convenios ad hoc con Universidades o Facultades podrá recibir de parte de éstas la designación como docente por la labor de tal carácter que desarrolla en la Residencia.

Art. 95. – Cumplirá y hará cumplir en su Residencia las funciones y obligaciones emanadas de la presente ley.

CAPITULO XVIII – Del cierre de Residencias

Art. 96. – Se producirá el cierre de una Residencia:

a) Cuando hayan desaparecido las causas que motivaron su creación o se hayan satisfecho los objetivos formativos propuestos.

b) Cuando presente graves falencias materiales, humanas o pedagógicas en su funcionamiento.

c) Por cesación prestacional del Establecimiento o del Servicio considerado.

d) Cuando no existan los medios para continuar con el financiamiento de la ayuda económica mensual a los Residentes.

En todos los casos el cierre será paulatino, cesando el ingreso de nuevos Residentes y esperando que egresen los existentes. Se podrá disponer también el traslado de los Residentes a igual Residencia de otro Establecimiento.

Art. 97. – El cierre de una Residencia deberá ser solicitado mediante nota fundamentada, por el Jefe de Servicio considerado, por el Jefe de Departamento, por el Comité de Docencia e Investigación o por el Director del Establecimiento, con opinión de estos estamentos en la misma, ante la Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación que girará con opinión fundada a la Dirección de Recursos Humanos.

También el trámite de cierre de una Residencia podrá ser iniciado directamente por la Dirección de Recursos Humanos. Cuando las causales de cierre de una Residencia sean las consideradas en los incisos a) y b) del Artículo 96 de la presente ley y la tramitación provenga del Establecimiento, la petición se receptará durante octubre del año anterior al que se espera se cierre la Residencia.

Art. 98. – La Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e Investigación, y la comisión Permanente de Residencias por sí o conjuntamente con otras instituciones cuando se tenga Convenio al efecto, deberá asesorar a la Dirección de Recursos Humanos, sobre la pertinencia o inconveniencia del cierre de una Residencia.

Art. 99. – El cierre de una Residencia, únicamente podrá ser determinado, mediante Resolución del Ministerio correspondiente.

CAPITULO XIX – De las Residencias de otros ámbitos

Art. 100. – Los establecimientos asistenciales de los sectores de la seguridad social, el mutualismo, el privado o el estatal no provincial, con asiento en el territorio de la Provincia de Mendoza, que posean o tengan interés en desarrollar Residencias, podrán solicitar el Reconocimiento Oficial de las mismas, por parte del Ministerio de Salud o del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad. El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al Reconocimiento Oficial de Residencias teniendo sustantivamente en cuenta, con las adaptaciones del caso, lo establecido en la presente ley, otorgándose necesariamente participación a la Comisión Permanente de Residencias.

Cuando se valoricen en órganos de los Ministerios de Salud o del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad. Antecedentes referidos a Residencias, tanto para concursos, como para el otorgamiento de especialidades o su recertificación, únicamente se tendrán en cuenta las Residencias Oficiales o las Residencias con Reconocimiento Oficial.

Art. 101. – Deróguense los Decretos Nros. 2361/93; 571/97; 1097/01; 902/02; 570/03; 105/04; 340/05 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 102. – El Poder Ejecutivo deberá incluir en los presupuestos provinciales, una partida correspondiente a los efectos de dar cumplimiento a la presente ley, y además una partida igual al quince por ciento (15%) del monto total de lo destinado a la ayuda económica mensual de residentes y jefes de residentes con financiamiento provincial, con la finalidad de retribuir a los instructores especiales de las residencias. Asimismo se deberá prever en los presupuestos partidas para equiparar las ayudas económicas de la Nación con las de la Provincia.

Art. 103. – Comuníquese, etc.

Datos de la Ley
Fecha: 14/05/2008
Promulgación: 13/06/2008
Publicado: Boletín Oficial 27/06/2008

Vinculado a: Departamento de Concursos y Selección de Personal