Decreto 000877/2014 – Estructura Ministerio de Salud


DECRETO N° 877

Mendoza, 23 de mayo de 2014
Visto el expediente N° 1110-M-14-77770 por el cual se solicita la
adecuación y actualización de la estructura organizativa del
Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su
Artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, fijando
en su inciso 1 que el Gobernador tiene a su cargo la administración
general de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las
estructuras organizativas de sus dependencias.
Que el Art. 18 de la Ley N° 8637, dispone las competencias del
Ministerio de Salud.
Que el Art. 19 establece que la relación funcional con el Poder
Ejecutivo de los Hospitales Descentralizados y de la Obra Social de
Empleados Públicos se mantendrá a través del
Ministerio de Salud.
Que el Art. 3° de la Ley N° 8637, establece las atribuciones de
los Ministros y prevé la delegación de competencias
administrativas.
Que a través de los Arts. 5° y 7° del Decreto-Acuerdo
N° 3/14 se autorizó a los Sres. Ministros y Secretarios del
Poder Ejecutivo a aprobar las nuevas estructuras mediante decreto simple y
adecuar simultáneamente la estructura de cargos.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° – Modifíquese la Planta de Personal
prevista en el Presupuesto General vigente y transfiéranse los
cargos al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa,
Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase
y Unidad de Gestión en la forma que se indica en la Planilla Anexa
I que forma parte del presente decreto.
Artículo 2° – Apruébese la estructura organizativa del
Ministerio de Salud, según el Organigrama que como Anexo II forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° – Son atribuciones generales de las
Subsecretarías y Direcciones, las que se enumeran a
continuación sin perjuicio de las específicas enunciadas en
el Art. 4° del presente decreto:
1. Subsecretaría
1.1 Elevar al Jefe de Gabinete la propuesta de presupuesto anual de la
Jurisdicción.
1.2 Proponer, por conducto de la Jefatura de Gabinete, las modificaciones
y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.
1.3 Proponer, por conducto de la Jefatura de Gabinete, las medidas
relacionadas con la organización administrativa, las transferencias
de personal y los requerimientos de capacitación del recurso
humano.
1.4 Autorizar las erogaciones del sector, de acuerdo con las normas
vigentes.
1.5 Practicar los actos de administración y control de los fondos
afectados al sector, de acuerdo con las normas vigentes.
1.6 Proponer al Jefe de Gabinete los nombramientos y adscripciones que
necesitare el sector.
1.7 Aplicar al personal, las sanciones cuando así lo atribuya la
legislación vigente.
1.8 Proponer al Jefe de Gabinete o al Poder Ejecutivo, en su caso, la
aplicación de sanciones, de acuerdo a la legislación
vigente.
1.9 Intervenir en las licitaciones y contrataciones del sector en los
casos previstos en la legislación vigente.
1.10 Preparar las propuestas de promoción y ascenso de empleados
del sector, o elevarlas a consideración superior, según lo
previsto en las normas técnicas y jurídicas vigentes.
1.11 Decidir en cuestiones referidas al régimen jurídico del
personal que sean de su competencia, según las normas
técnicas y jurídicas vigentes.
1.12 Seleccionar el personal para el ingreso al cargo según las
normas técnicas y jurídicas vigentes.
2. Dirección
2.1 Introducir al nuevo empleado en el ejercicio de sus funciones y
determinar su unidad de trabajo.
2.2 Comunicar a la unidad sectorial de Administración la existencia
de vacantes y la necesidad de personal de su área.
2.3 Elevar a la unidad sectorial de Administración los partes de
asistencia, puntualidad y novedades del personal de las dependencias de su
área.
2.4 Resolver las cuestiones referidas al régimen jurídico
del personal del área según lo dispongan las normas
técnicas y jurídicas vigentes.
2.5 Proponer las sanciones disciplinarias dentro del ámbito de su
competencia.
2.6 Elevar informes periódicos a la unidad sectorial de
Administración sobre las necesidades de capacitación del
personal del área.
2.7 Decidir la extensión de la jornada de trabajo según las
necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y
legislación vigentes.
2.8 Autorizar los desplazamientos del personal y solicitar los
viáticos cuando corresponda.
2.9 Decidir o elevar a consideración superior, según lo
dispuesto por las normas, los pedidos de licencia del personal.
2.10 Establecer los procedimientos a cumplir por el personal del sector
cuando así lo dispongan las normas técnicas y
jurídicas vigentes.
2.11 Decidir las peticiones, recursos y reclamos de los particulares,
relativas a cuestiones de su competencia, de acuerdo a la
legislación vigente.
Artículo 4° – Establézcanse las siguientes funciones
básicas de las unidades organizativas que se mencionan, sin que sea
la misma una enumeración taxativa:
1. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
MISIÓN
Brindar información sobre el manejo de los recursos y de
gestión de las distintas reparticiones que integran el Ministerio
de Salud, utilizando metodologías y procedimientos de
verificación y control en forma independiente, objetiva y
sistemática.
Evaluar los riesgos en los sistemas de gestión, con especial
orientación a la implementación de medidas correctivas de
las deficiencias detectadas.
FUNCIONES
• Desarrollar la planificación estratégica en base a las
políticas y objetivos establecidos por el Ministerio, asignando
prioridades en función del resultado de la evaluación
general y particular de los sistemas sujetos a control.
• Supervisar y coordinar la elaboración de los programas de
auditoría y de los informes realizados por los profesionales a su
cargo.
• Planificar e informar al Señor Ministro sobre las
auditorías y estudios especiales que se le encomiende.
• Vigilar la observancia en la aplicación de la normativa vigente
(Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.) y el cumplimiento de
políticas y procedimientos establecidos por el Ministerio.
• Verificar la confiabilidad e integridad de la información
financiera, administrativa y operativa producida por el Ministerio y los
diversos efectores de Salud.
• Contribuir a mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos
operativos.
• Emitir informes con recomendaciones, a efectos de proponer soluciones a
los problemas detectados, con una orientación dirigida a agregar
valor al conjunto de la organización.
2. JEFATURA DE GABINETE
MISIÓN
Ejecutar las políticas y decisiones adoptadas por el Sr. Ministro
conforme a las disposiciones legales vigentes, en un marco de eficacia,
eficiencia y transparencia.
Llevar adelante la coordinación integral de las acciones del
Ministerio, desarrollando las funciones que hacen a su competencia.
FUNCIONES
• Instrumentar las decisiones emanadas por el Sr. Ministro, resultando ser
el nexo natural e inmediato entre éste y las dependencias a su
cargo, entre ellas Prensa y Secretaría General.
• Informar al Sr. Ministro lo actuado por sus dependencias, a efectos de
adoptar las decisiones que estime corresponder.
• Ejercer el poder jerárquico y disciplinario del personal bajo su
dependencia, proponiendo al Sr. Ministro los requerimientos de
dotación de personal, promociones y sanciones que estime
corresponder, como asimismo autorizar licencias de las dependencias a su
cargo.
• Coordinar y controlar las actividades entre las diferentes
Subsecretarías del Ministerio para el cumplimiento de las
políticas sanitarias y los objetivos propuestos.
• Preparar y coordinar las reuniones de Gabinete y presidirlas cuando el
Ministro no se encuentre presente.
• Resolver sobre los temas que le indique el Ministro, o por su propia
decisión, en los ámbitos de competencia.
• Tendrá a su cargo el despacho de los trámites del
Ministerio, refrendando los actos del Ministro por medio de su firma, sin
cuyo requisito carecen de eficacia.
• Realizar funciones de enlace entre las Subsecretarías y el
Ministro.
• Anualmente junto con las Subsecretarías elaborar la Memoria
detallada de las acciones desarrolladas.
2.1 DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS
MISIÓN
Cumplir función administrativa consultiva de colaboración
técnica y jurídica, preparatoria de la voluntad de los
Órganos que ejercen administración activa.
FUNCIONES
• Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y
jurídicos pedidos por el Sr. Ministro de Salud a través de
la Jefatura de Gabinete.
• Asesorar, dictaminar y evacuar consultas sobre aspectos legales y
jurídicos pedidos por otros funcionarios del Ministerio de Salud.
• Tramitar los sumarios administrativos que versen sobre agentes y/o
hechos acaecidos en dependencias del Ministerio de Salud, que no cuenten
con servicio jurídico específico.
3. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SALUD
MISIÓN
Garantizar el acceso a los servicios de diagnósticos y
tratamientos, en calidad y oportunidad; fortaleciendo el abordaje
terapéutico en enfermedades catastróficas a todos los
habitantes de la Provincia.
FUNCIONES
• Elevar al Jefe de Gabinete la propuesta del presupuesto anual de la
Jurisdicción.
• Supervisar, controlar y coordinar el cumplimiento de las tareas de cada
una de las Direcciones.
• Controlar la conducción de las organizaciones asistenciales
dependientes del estado Provincial.
• Asegurar el funcionamiento de Programas de atención de
enfermedades catastróficas.
• Supervisar el funcionamiento de los servicios de traslado y
atención in situ de las personas afectadas por patologías
urgentes o emergentes.
• Promover y fomentar las relaciones interinstitucionales de asistencia.
• Fiscalizar y controlar los procesos de producción y las
tecnologías aplicadas.
• Supervisar y controlar el establecimiento de los estándares para
la protección y seguridad de los alimentos.
• Supervisar la gestión de residuos patogénicos (Ley
Provincial N° 7168) en los Establecimientos de salud públicos y
privados.
• Supervisar la gestión de residuos peligrosos (Ley Provincial
N° 5917 de adhesión a la Ley Nacional N° 24.051 y Ley
Nacional N° 25.612 de Presupuestos mínimos de protección
ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen
industrial y de actividades de servicios) que se generan en los
establecimientos de salud tanto públicos como privados.
3.1 DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITALES
MISIÓN
Controlar la prestación de servicios de la mejor calidad
técnica y con recurso humano capacitado, coordinando las acciones
con los distintos niveles de complejidad y de efectores de la provincia,
tanto públicos como privados.
FUNCIONES
• Supervisar y evaluar en forma permanente las acciones de los efectores.
• Organizar los efectores para satisfacer las necesidades de salud de la
población.
• Velar por el uso apropiado de métodos complementarios e insumos.
• Facilitar la participación de la comunidad organizada en las
acciones relativas al cumplimiento de Programas.
3.2 DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCION PRIMARIA
MISIÓN
Organizar, dirigir y controlar en el ámbito de la Provincia de
Mendoza la prestación, accesibilidad y calidad de los servicios
sanitarios en promoción, prevención y asistencia en el
primer nivel de atención, coordinando toda la red sanitaria
provincial pública, orientados al mejoramiento de las condiciones
de salud y bienestar de la población, en el marco de los recursos
que a tal efecto se le asignaren.
FUNCIONES
• Gestionar la planificación y metas a cumplir en relación
directa con la Dirección de Gestión Preventiva y de
Promoción, Dirección de Centros de Salud, Dirección
de Maternidad e Infancia, Plan Sumar, Programa de Salud Sexual y
Reproductiva, Programas Nacionales de Médicos Comunitarios.
• Coordinar intersectorialmente con otros Ministerios, Municipios,
Gobiernos Provinciales, Estado Nacional y Organismos Internacionales la
realización de programas comunes, aprobados por el Poder Ejecutivo,
que permitan mejorar las acciones de la dirección.
• Gestionar los planes, programas y acciones tendientes a disminuir la
morbimortalidad por problemas de salud prevalentes, priorizando la
prevención en todos sus niveles: primario, secundario y terciario.
• Garantizar que la prestación de la asistencia a la
población contemple sus aspectos biopsicosocial y ambiental.
• Gestionar la provisión y uso adecuado de insumos y medios de
registros en los efectores de su competencia, en coordinación con
la Subsecretaria de Administración y Planificación.
3.2.1 DIRECCIÓN DE CENTROS DE SALUD
MISIÓN
Planificar, organizar y administrar los servicios de salud, propendiendo a
la calidad de atención en la red primaria de salud, coordinando con
efectores públicos municipales, provinciales de la seguridad
social, privados y programas nacionales.
FUNCIONES
• Cumplir con los programas de salud propuestos por la Dirección
General de Atención Primaria.
• Organizar y dirigir la prestación de los servicios de los Centros
de Salud, Postas y Centros Integrales Comunitarios (CIC) que dependen del
Ministerio de Salud Provincial.
• Cumplir la normativa dictada por los responsables de las
Subsecretarías en materia de servicios de prevención,
reparación y rehabilitación de la salud.
• Fortalecer el funcionamiento de la red provincial de efectores de
salud.
• Organizar, dirigir y controlar la prestación de servicios de
salud en zonas rurales y urbanas.
• Organizar, dirigir y controlar la prestación de servicios de
agentes sanitarios y atención móvil para poblaciones
rurales.
• Proveer, cuando corresponda, los medicamentos necesarios y los medios de
diagnóstico complementarios.
• Ejecutar los programas preventivos acordados en el ámbito
provincial, atendiendo las directivas establecidas por la Dirección
General de Atención Primaria.
• Intervenir, coordinar y controlar la prestación de servicios del
sistema del traslado de pacientes.
• Velar por el uso apropiado de insumos, medicamentos y materiales de
laboratorio en los efectores públicos del sistema provincial de
salud, en coordinación con las áreas competentes.
• Facilitar la participación de la comunidad organizada en las
decisiones y acciones relativas a los programas de prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud.
3.2.2 DIRECCIÓN DE GESTIÓN PREVENTIVA Y DE PROMOCIÓN
MISIÓN
Coordinar en toda la Provincia los Programas Preventivos de ámbito
estatal, especialmente dirigidos a grupos vulnerables y con factores de
riesgo, atendiendo los aspectos de promoción, prevención,
asistencia y vigilancia de los mismos.
FUNCIONES
• Elaborar un plan de salud expresado en objetivos y metas de las
actividades.
• Identificar la red de prestadores públicos y privados que
permitan lograr los objetivos de la dirección.
• Establecer en la red asistencial patrones de referencia y
contrarreferencia.
• Normatizar diagnóstico y tratamiento de las patologías
prevalentes específicas de los programas a cargo de la
Dirección, con el objeto de mejorar la eficacia de los
tratamientos.
• Establecer y evaluar indicadores de producción y de calidad.
• Fomentar acciones de promoción, educación y
comunicación para la salud, geo-referenciado.
• Mantener una evaluación actualizada de cada programa.
• Planificar nuevos programas tendientes a mejorar la calidad de vida de
la población.
3.3 DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
MISIÓN
Desarrollar políticas, estrategias y acciones de promoción,
prevención, asistencia y rehabilitación en salud mental, en
el marco de la atención primaria de la salud y de los derechos
humanos, preservando la dignidad de las personas con trastornos mentales y
de toda la comunidad mendocina.
FUNCIONES
• Organizar la Gestión de Salud Mental en el marco de las
políticas públicas y los sistemas legales vigentes:
Constitución Nacional, Convención de los Derechos del
Niño, Constitución Provincial, tratados Nacionales e
Internacionales.
• Coordinar y evaluar el Sistema de Salud Mental Provincial, en el marco
de la legislación vigente y de los derechos humanos y civiles de
los ciudadanos.
• Desarrollar un Sistema Estadístico informatizado de vigilancia
epidemiológica, que permita visualizar las prioridades en este
sentido, permitiéndole planificar al sector sobre datos reales.
• Intervenir en la habilitación, fiscalización y control de
la gestión de los organismos de su competencia.
• Supervisar a través de la participación y pertenencia a la
Comisión Provincial de Capacitación, Docencia e
Investigación la formación de los profesionales de la Salud
Mental.
• Participar articuladamente con otros sectores que aborden
problemáticas psicosociales como son: Educación, Justicia,
Seguridad, Poder Legislativo, Poder Judicial, Asociaciones Civiles, otros,
legitimando el hacer desde la elaboración de instrumentos
pertinentes para realizar aportes y consensuar acciones en los diferentes
ámbitos.
• Potenciar los recursos asistenciales en los tres niveles de
atención, fortaleciendo la atención infanto juvenil,
discapacidad, gerontología y otros.
• Organizar las diferentes prestaciones de Salud Mental, la asistencia
psicopatológica, abarcando desde el diagnóstico
clínico, la psicofarmacoterapia, modalidades terapéuticas
individuales y grupales, hospitalizaciones y la reinserción social
de las personas con sufrimiento mental.
• Conformar en cada Departamento de la Provincia una Comisión de
Salud Mental, con todos los agentes que trabajen el sector salud y todos
los otros sectores que tengan que ver con la problemática
psicosocial.
• Ejercer en las áreas de trabajo bajo su incumbencia la
función de fiscalizar las diferentes actividades realizadas por
técnicos, profesionales, administrativos a su cargo, así
como de otros organismos cuya administración dependa de esta
Dirección.
• Desarrollar procesos de capacitación destinados a promover
estilos de vida saludable, prevención, contención y
tratamiento oportuno de las adicciones y del abordaje preventivo –
asistencial de la problemática de violencia infanto juvenil,
priorizando estrategias protectoras y enmarcadas en los lineamientos de la
Convención Internacional de los Derechos del Niño.
• Planificar servicios de promoción, prevención y asistencia
de la salud mental con asentamiento local, propiciando la accesibilidad de
la población a los mismos.
3.4 DIRECCIÓN DE FARMACOLOGÍA Y NORMATIZACIÓN DE
DROGAS, MEDICAMENTOS E INSUMOS
MISION
Asegurar a los ciudadanos el acceso a los medicamentos esenciales, en
forma equitativa, oportuna y confiable, usando como pilares la
selección de medicamentos esenciales contenidos en el Formulario
Terapéutico Provincial con criterios de efectividad, calidad
aceptable, eficiencia y seguridad y la promoción del uso racional
de medicamentos, productos herbarios e insumos médicos, e
implementar las acciones sanitarias necesarias que permitan aplicar la
legislación nacional y provincial vigente.
FUNCIONES
• Efectuar los controles sanitarios necesarios para asegurar la calidad de
los productos enunciados en el Art. 1 de la Ley N° 5.897 y de las
drogas, medicamentos, elementos de diagnóstico e insumos utilizados
en la prevención, reparación y rehabilitación de la
salud y regular la circulación intraprovincial de los mismos.
• Habilitar y controlar a través del Departamento de Farmacia el
funcionamiento de establecimientos asistenciales sanitarios, estatales y
privados, relacionados a la cadena de comercialización de drogas,
medicamentos, elementos de diagnósticos e insumos, utilizados en la
prevención, reparación y rehabilitación de la salud.
• Controlar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la modalidad,
promoción, publicidad y conducta prescriptiva acorde a lo dispuesto
por el artículo 14° de la Ley N° 5.897 y Ley N° 7.037.
• Instrumentar los programas de fármaco-vigilancia y
tecnovigilancia y controlar su cumplimiento, a los fines de garantizar las
condiciones de eficacia terapéutica de las drogas, medicamentos,
elementos de diagnóstico e insumos utilizados en la
prevención, reparación y rehabilitación de la salud.
• Organizar un centro de información, consulta y
especialización, debiendo mantener actualizados los registros
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
• Actualizar en forma periódica el Formulario Terapéutico
Provincial a través de la Comisión Asesora de Medicamentos,
en base a los criterios de calidad, eficiencia e inocuidad de los mismos.
• Establecer los mecanismos óptimos de adquisición y
distribución de los bienes sujetos a la Ley N° 5987, con el fin
de asegurar a los ciudadanos el suministro de los mismos en forma
equitativa, accesible y oportuna.
• Aplicar la legislación nacional y provincial vigente a los fines
del cumplimiento de los objetivos encomendados.
• Instrumentar programas de capacitación continua orientados a la
gestión, manipulación, uso racional y estrategias sanitarias
orientadas a la promoción, prevención, protección y
asistencia en salud.
• Organizar un registro de actividades científicas en el Area de
Farmacología Clínica y el contralor de las mismas
según las normativas vigentes y las que se dicten en el futuro,
asegurando la protección de los derechos y el bienestar de los
sujetos de estudio y la calidad e integridad de la información del
estudio.
3.5 DIRECCIÓN DE MATERNIDAD E INFANCIA
MISIÓN
Garantizar y asegurar el cumplimiento de las políticas y
estrategias contenidas dentro de la Dirección Nacional de Salud
Materno Infantil. La Dirección de Maternidad e Infancia, tiene a su
cargo la planificación, el control y la evaluación de los
diversos programas que le competen.
FUNCIONES
• Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias
contenidas en el Plan Materno Infantil.
• Formular programas, subprogramas y proyectos que operativicen el
objetivo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 6124 en el marco de
las políticas y estrategias establecidas en los Arts. 2° y
3° de la misma Ley y modificados por la Ley N° 7254.
• Mantener registros actualizados de efectores sociales y médico –
asistenciales públicos y privados, destinados a la atención
materno infantil.
• Administrar los recursos financieros destinados por la Ley N° 6.124
y sus modificatorias.
• Coordinar con el Programa Provincial de Salud Reproductiva las acciones
destinadas a disminuir la morbimortalidad materna e infantil.
• Coordinar con el Plan Sumar a los efectos de cumplir con las metas para
que se hagan efectivos los recursos destinados a fortalecer la
atención primaria de la salud y los hospitales con maternidad.
• Optimizar los métodos para el manejo, interpretación y
comunicación de la información a los responsables de la
salud pública, proveedores y ciudadanos.
• Planificar la oferta de servicios preventivos y asistenciales sobre la
base de necesidades y expectativas de la población en materia de
salud, a la vista de los principios de equidad, accesibilidad y
sustentabilidad económica financiera.
• Definir el alcance y tipo de prestaciones a las que el Estado Provincial
proporcionará cobertura, sobre bases epidemiológicas.
• Desarrollar modelos de atención que favorezcan la
promoción y protección de la salud.
• Facilitar la participación de la comunidad organizada, en las
decisiones y acciones relativas a los programas de prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud.
3.6 DIRECCIÓN DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS
MISIÓN
Regular y fiscalizar en materia de establecimientos y productos
alimenticios, en todo el ámbito provincial, ejerciendo la
acción de promoción y protección de la salud de los
consumidores.
Garantizar la inocuidad, genuinidad y salubridad de los alimentos,
así como también el compromiso con el mejoramiento de la
calidad de vida de la población a partir de un óptimo
conocimiento desde el punto de vista nutricional; contribuyendo a asegurar
la integración y el desarrollo saludable de la población,
promoviendo una política alimentaria integral.
FUNCIONES
• Normatizar, fiscalizar y registrar a través de la Ley N°
18284, sus modificatorias y complementarias, Decreto N° 2126/71,
Normativa MERCOSUR y CODEX ALIMENTARIUS, coordinando y consensuando
acciones con organismos Nacionales, Provinciales y Municipales.
• Educar a la población en general en manipulación de
alimentos y conocimientos nutricionales. Establecer estándares para
la protección y seguridad de los alimentos.
• Fiscalizar y controlar los procesos de producción y las
tecnologías aplicadas.
• Articular acciones con organismos que intervienen en la cadena
agroalimentaria.
• Investigar nuevos procesos tecnológicos y su repercusión
en la salud, elaborando documentos técnicos.
• Asesorar sobre seguridad alimentaria. Prevenir y controlar brotes de
enfermedades transmitidas por alimentos.
• Promover la vigilancia alimentaria a nivel provincial y nacional.
• Promover y coordinar la capacitación de los recursos humanos en
la provincia (escuelas, comedores, hospitales, etc.).
• Recibir y resolver denuncias relacionadas con alimentos no genuinos.
• Sancionar el incumplimiento de las normas en cualquiera de los tramos
del proceso de producción y comercialización.
• Registrar los directores técnicos y asesores técnicos de
empresas alimenticias.
• Aplicar y promover normas de calidad e inocuidad en los alimentos
(Buenas Prácticas de Manufactura y Sistema de Gestión de
Seguridad Alimentaria – HACCP).
• Representar a la Provincia en la Comisión Nacional de Alimentos
(CONAL).
• Coordinar acciones de control sanitario.
• Coordinar programas nacionales y provinciales cuya población
objetivo esté en riesgo o déficit alimentario y
nutricional.
• Diseñar políticas de reconversión de la
atención nutricional en ámbitos comunitarios.
• Coordinar un sistema de información para el seguimiento de
procesos y resultados de manera continua, facilitando la evaluación
del impacto y de la implementación de ajustes a la gestión.
• Diseñar programas de difusión, prevención y
capacitación sobre temática de riesgo nutricional.
• Promover acciones de promoción comunitaria y familiar.
3.7 DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS
MISIÓN
Asistir de manera eficaz y eficiente a todos los pedidos de emergencia
referidos a traslados que sean requeridos por los habitantes de la
Provincia, capacitando al personal involucrado para hacer frente a la
problemática que se presente en el día a día,
incluyendo los eventos de tipo catastróficos.
FUNCIONES
• Reunir los recursos del S.E.C.; de los Hospitales, en lo referente a
traslado de personas, a fin de optimizar su uso y ampliar territorialmente
la cobertura del Sistema de Traslado de personas, para su
diagnóstico, tratamiento o derivación.
• Reasignar la mayor parte del personal de movilidad y de los
vehículos de ambulancias.
• Diseñar un Sistema Programado de Traslado de Pacientes.
• Dotar de Equipamiento de comunicación a todas las Unidades.
• Diseñar un Programa de Información con los datos
clínicos, de identidad y cobertura de los pacientes, antes y
durante su traslado.
• Entrenamiento del personal en caso de catástrofe; de las personas
asignadas a la emergencia y de los potenciales participantes en las
acciones.
• Programar simulaciones, para evaluar comportamientos y procedimientos.
• Prever los insumos a necesitar.
• Interactuar con todos los actores de la red sanitaria provincial.
• Dictar cursos de acción en la urgencia y emergencia, más
allá del lugar en que desempeñan sus tareas.
3.8 DIRECCIÓN DE PROGRAMAS COMPLEJOS
MISIÓN
Garantizar que todos los pacientes de los distintos Programas de mayor
complejidad tengan acceso a los servicios correspondientes y lograr la
inclusión de aquellos que padecen alguna de las patologías
en los Programas correspondientes para optimizar su calidad de vida.
FUNCIONES
• Controlar que todos los pacientes que por su patología
pertenezcan a un Programa Provincial dependiente de la Dirección de
Programas Complejos tengan la atención y la información
necesaria los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del
año.
• Agrupar en cada uno de los programas ya existentes a los pacientes con
las patologías acordes.
• Auditar con cada Jefe de Programa cada caso en particular para dar en
tiempo y forma, el ingreso y alta correspondiente.
4. SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN
MISIÓN
Administrar los recursos del Ministerio, tanto humanos como materiales,
apoyando logísticamente en la provisión y
administración de bienes y servicios, dentro de las normativas
vigentes y en un marco de eficiencia, eficacia y transparencia en su
función.
Diseñar, planificar, evaluar y establecer controles de calidad de
las actividades necesarias para el cumplimiento de las políticas
establecidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, como
así también la de sus recursos financieros, humanos,
físicos y tecnológicos y la articulación con las
políticas nacionales, perfilando un marco estratégico
flexible a mediano y largo plazo, que permita adecuar decisiones, ante
posibles cambios en escenarios futuros.
FUNCIONES
• Elevar a la Jefatura de Gabinete como nexo natural ante el Sr. Ministro,
la propuesta de presupuesto anual de la Jurisdicción.
• Proponer a la Jefatura de Gabinete, las modificaciones y
redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.
• Proponer a la Jefatura de Gabinete, las medidas relacionadas con la
organización administrativa, las transferencias de personal
interministerios y los requerimientos de capacitación.
• Autorizar previa intervención del Sr. Jefe de Gabinete, las
erogaciones del sector, de acuerdo con las normas vigentes.
• Practicar los actos de administración y control de los fondos
afectados al sector, de acuerdo con las normas vigentes, previamente
notificados a la Jefatura de Gabinete.
• Proponer a la Jefatura de Gabinete los nombramientos y adscripciones que
necesitare el sector.
• Intervenir junto al Sr. Jefe de Gabinete en las licitaciones y
contrataciones del sector.
• Elevar a la Jefatura de Gabinete las propuestas de promoción y
ascenso de empleados del sector.
• Supervisar, controlar y coordinar el cumplimiento de las tareas de cada
una de las Direcciones.
• Realizar los cambios necesarios que permitan el cumplimiento de las
metas, objetivos y políticas fijados por esta gestión,
previa intervención de Jefatura de Gabinete.
• Supervisar la vigilancia epidemiológica de enfermedades
transmisibles, no transmisibles y relacionadas con riesgos ambientales.
• Coordinar las acciones de prevención ante la exposición de
la población a riesgos ambientales físicos, químicos
y biológicos.
• Supervisar la promoción de actividades en el manejo y control de
riesgos ambientales derivados de los resultados de la información
obtenida.
• Supervisar y coordinar la capacitación del Recurso Humano,
actualización e innovación de metodologías para
generar informaciones analíticas que contribuyan a la toma de
decisiones en salud.
• Coordinar con Educación para la Salud y Programas Preventivos
para contribuir en la educación de la comunidad en temas
ambientales y ofrecer a la población información cierta,
fundada científicamente sobre los peligros ambientales y como
pueden afectar la salud.
• Supervisar, controlar y evaluar la elaboración de informes
referidos a la situación ambiental de los establecimientos de la
salud y su relación con la población que asiste a los mismos
y las situadas en el entorno inmediato.
• Coordinar distintas estrategias para poder jerarquizar y propiciar la
“investigación” como instrumento que aporte criterios de
eficiencia en las políticas sanitarias.
• Coordinar acciones con actores claves del campo de la salud
pública, (Universidades, Centros de Estudios, ONG).
• Asistir, coordinar, controlar y evaluar el desarrollado un sistema de
monitoreo de los trabajos de investigación que se desarrollen en el
ámbito de la salud pública.
• Supervisar y controlar el análisis de factibilidad y Desarrollar
Proyectos TICs, desde su concepción hasta su puesta en marcha, en
un todo de acuerdo con los estándares y normas vigentes, en
permanente interacción con los sectores involucrados, durante la
ejecución del Proyecto y a posteriori de su implementación.
• Coordinar acciones que sirvan de Nexo Tecnológico con Proyectos
externos a esta Dirección, aportando la interacción
necesaria para que dichos Proyectos sean consecuentes con las necesidades
de este Ministerio.
• Supervisar y fiscalizar el Monitoreo de cada uno de los Proyectos en
ejecución asociados a TICs en el Ministerio, de modo de lograr una
medición adecuada de su desarrollo y de su posterior
evolución.
• Asistir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el proceso de
generación y de un equipo de trabajo orientado al desarrollo de
software y apoyado en la modalidad de Líderes de Proyecto, con
dedicación absoluta al desarrollo informático que cada
proyecto involucre.
4.1 DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y SISTEMAS DE
INFORMACIÓN
MISIÓN
Gestionar y coordinar el proceso de planificación con la
participación de todos los sectores involucrados para transformar
la realidad sanitaria en el sentido de las políticas definidas por
el Gobierno y el Ministerio de Salud, estableciendo objetivos y metas de
corto, mediano y largo plazo.
FUNCIONES
• Efectuar análisis de situación y diseño de
evaluaciones.
• Elaborar formulación de objetivos.
• Realizar formulación de intervenciones.
• Fiscalizar y controlar los procesos de producción y las
tecnologías aplicadas.
4.1.2 DIRECCIÓN TÉCNICA DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
MISIÓN
Brindar un Soporte Tecnológico sustentable, desde una visión
integradora de los Sistemas de Información, que permita a
través del uso racional de las Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones (TICs) una contundente
optimización de los Procesos y Circuitos de Información en
Salud.
FUNCIONES
• Analizar, evaluar factibilidad y desarrollar proyectos TICs, desde su
concepción hasta su puesta en marcha, en interacción con los
sectores involucrados y la intervención del Comité de
Información Pública (COM.I.P.).
• Funcionar como Nexo Tecnológico con proyectos externos a esta
Dirección, efectuar el monitoreo de cada uno de los proyectos en
ejecución asociados a TICs en el Ministerio, de modo de lograr una
medición adecuada de su desarrollo y de su posterior
evolución.
• Generar las especificaciones técnicas de la totalidad de los
Recursos Tecnológicos a utilizar en cada Proyecto, como así
también la evaluación de las necesidades de los sectores
involucrados, de modo de disminuir paulatinamente la brecha
tecnológica entre ellos.
• Generar conjuntamente con el Comité de Información
Pública (COM.I.P.) los contenidos curriculares en lo que respecta a
la capacitación necesaria en cada proyecto, incluyendo al personal
de la Dirección como también a los referentes
informáticos de toda la Provincia, y organizar los cursos de
capacitación necesarios.
• Generar y mantener un equipo de trabajo orientado al desarrollo de
software y apoyado en la modalidad de Líderes de Proyecto, con
dedicación absoluta al desarrollo informático que cada
proyecto involucre.
• Formar equipos de trabajo que permitan la interacción de nuestro
recurso humano con otros proyectos ajenos a esta Dirección,
posibilitando el desarrollo y/o la consultoría y/o la
auditoría de los mismos, siempre desde la óptica del
desarrollo de software.
• Participar en la decisión de las herramientas de desarrollo
adecuadas a cada proyecto.
• Satisfacer necesidades de Consultoría Estadística y de
Investigación Científica, desarrollando las herramientas
adecuadas.
• Administrar los Servidores de Datos de Bioestadísticas y
Epidemiología.
• Establecer las pautas técnicas en cuanto a los Convenios con
Universidades por la provisión de Recurso Humano para desarrollo.
• Definir, supervisar y administrar los accesos y contenidos en
relación a Internet y Cuentas de Correo Electrónico.
4.1.3 DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA, BIOESTADÍSTICA Y
AMBIENTES SALUDABLES
MISIÓN
Proveer información y conocimientos epidemiológicos y de
salud ambiental oportunos pertinentes y de calidad, gerenciando la
actividad epidemiológica de la provincia apoyándose en la
identificación de riesgos y datos a la salud y sistematizando la
información que permita la toma de decisiones y las medidas de
prevención y control.
FUNCIONES
• Fortalecer la vigilancia epidemiológica de enfermedades
transmisibles, no transmisibles y relacionadas con riesgos ambientales.
• Colaborar, promover o programar acciones de prevención ante la
exposición de la población a riesgos ambientales
físicos, químicos y biológicos.
• Desarrollar y mantener mecanismos efectivos y oportunos de
análisis de datos provenientes de las áreas de
estadística, epidemiología y ambiente saludable con el
propósito de monitorear la situación de salud de la
población.
• Coordinar en forma horizontal, desde el Ministerio de Salud,
fundamentalmente, con los Ministerios de Agroindustria y
Tecnología, de Trabajo, Justicia y Gobierno, de Tierras, Ambiente y
Recursos Naturales, Dirección General de Escuelas, ONG’s, Comunidad
Organizada y Gobiernos Municipales para el abordaje integral de los
problemas que plantean los peligros ambientales.
• Promocionar actividades de manejo y control de riesgos ambientales
derivados de los resultados de la información obtenida.
• Facilitar y mejorar el acceso a los usuarios de la información
estadística y epidemiológica.
4.1.4 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
MISIÓN
Promover la investigación, incentivando la producción de
conocimientos con una mirada interdisciplinaria para contribuir a la toma
de decisiones en las políticas sanitarias de la Provincia.
FUNCIONES
• Jerarquizar y propiciar la investigación como herramienta que
aporte criterios de efectividad en las políticas sanitarias.
• Coordinar acciones con actores claves del campo de la salud
pública, (Universidades, Centros de Estudios, ONG).
• Desarrollar un sistema de monitoreo de los trabajos de
investigación que se desarrollen en el ámbito de la salud
pública.
4.2 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION
MISIÓN
Administrar el uso de los recursos materiales, humanos y financieros sobre
el área de su competencia, con el objeto de lograr la
concreción de los fines programados.
FUNCIONES
• Coordinar y participar en la elaboración presupuestaria.
• Efectuar el seguimiento, control y evaluación de la
gestión presupuestaria y financiera.
• Analizar, evaluar y planificar las fuentes y usos de fondos de las
áreas de su competencia.
• Requerir información básica para el desarrollo de sus
funciones y sistematizarlas.
• Entender en las modificaciones presupuestarias y en la
registración de su ejecución.
• Coordinar la administración de las unidades organizativas
centralizadas.
• Coordinar la elaboración de los estados contables de acuerdo a la
normativa vigente.
• Entender en el registro y verificación del inventario de bienes
del Ministerio.
4.2.1 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION DE PRESTACIONES ASEGURADAS
MISIÓN
Administrar el uso de los recursos materiales, humanos y financieros sobre
el área de su competencia, con el objeto de lograr la
concreción de los fines programados.
FUNCIONES
• Administrar los recursos nacionales afectados y de contratos per
cápita de los diferentes Programas implementados y ejecutados en el
Ministerio de Salud.
• Entender en la gestión de contratación de bienes y
servicios.
• Supervisar la gestión contable y financiera de las unidades
organizativas cuya administración resulta de su competencia.
• Requerir información básica para el desarrollo de sus
funciones y sistematizarlas.
• Emitir informes a requerimiento de la Jefatura de Gabinete sobre el
estado presupuestario y financiero de los recursos a su cargo.
• Entender en la coordinación y prestación de los servicios
de apoyo.
4.2.2 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MISIÓN
Optimizar la gestión de los recursos humanos con que cuenta el
Ministerio a fin de que éste pueda cumplir las metas elaboradas,
para esta gestión de Gobierno.
FUNCIONES
• Introducir al nuevo empleado en el ejercicio de sus funciones y
determinar su unidad de trabajo.
• Comunicar a la unidad sectorial de Administración la existencia
de vacantes y la necesidad de personal de su área.
• Elevar a la unidad sectorial de Administración los partes de
asistencia, puntualidad y novedades del personal de las dependencias de su
área.
• Resolver las cuestiones referidas al régimen jurídico del
personal del área según lo dispongan las normas
técnicas y jurídicas vigentes.
• Proponer las sanciones disciplinarias dentro del ámbito de su
competencia.
• Elevar informes periódicos a la unidad sectorial de
Administración sobre las necesidades de capacitación del
personal del área.
• Decidir la extensión de la jornada de trabajo según las
necesidades del servicio, de acuerdo a las normas internas y
legislación vigentes.
• Autorizar los desplazamientos del personal y solicitar los
viáticos cuando corresponda.
• Decidir o elevar a consideración superior, según lo
dispuesto por las normas, los pedidos de licencia del personal.
• Establecer los procedimientos a cumplir por el personal del sector
cuando así lo dispongan las normas técnicas y
jurídicas vigentes.
• Decidir las peticiones, recursos y reclamos de los particulares,
relativas a cuestiones de su competencia, de acuerdo a la
legislación vigente.
• Intervenir y asesorar en las definiciones de las políticas que
involucren la Planta de Personal.
• Definir puestos de trabajo y adecuación de las personas en los
mismos.
• Definir políticas de ingreso y progreso en la carrera
según normas escalafonarias vigentes.
• Proteger la salud de los empleados definiendo políticas de salud
ocupacional.
• Supervisar el proceso administrativo de contratación de personas
por el sistema de locación de servicios.
• Participar en la elaboración y control del presupuesto del Area
Personal.
4.3 DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y
FISCALIZACIÓN
MISIÓN
Asistir y contribuir con el progreso de la Provincia mediante la
construcción de edificaciones destinadas a la salud, en la
elaboración, desarrollo e implementación de sus proyectos,
obras, restauración de bienes inmuebles y actividades,
desarrollando e impulsando aquellas herramientas y procesos de cambio y
transformación necesarios para obtener resultados.
FUNCIONES
• Entender acerca de la provisión de insumos y equipamiento.
• Planificar, programar y elaborar documentación técnica
para la ejecución de obras nuevas, refacciones, remodelaciones.
• Organizar la división de los trabajos y definir métodos de
acuerdo a los objetivos planteados.
• Elaborar documentación técnica de obras para su
ejecución.
• Controlar la ejecución de obras de acuerdo a lo estipulado y
especificado.
• Coordinar entre los distintos sectores involucrados el desarrollo e
implementación de los proyectos necesarios, de acuerdo a las metas
propuestas.
• Programar y supervisar el mantenimiento de los recursos físicos.
• Relevar, clasificar y procesar la información relacionada con los
recursos físicos para elaborar una Base de Datos.
• Realizar los estudios pertinentes tanto en efectores públicos o
privados del estado del equipamiento biomédico.
• Planificar el mantenimiento preventivo para el equipamiento de los
efectores de Salud.
• Asesorar en todo lo concerniente a compras de instrumentos y
equipamientos.
• Supervisar el cumplimiento de las normas de Bioseguridad.
• Controlar el equipamiento en especial de zonas críticas dentro de
los hospitales como lo son: esterilización, quirófanos,
neonatología (incubadoras), usos de gases medicinales, terapias
intensivas (respiradores), sistemas de ventilación,
refrigeración y calefacción.
4.3.1 DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y MANTENIMIENTO
MISIÓN
Garantizar la adecuada provisión en infraestructura, equipamiento e
insumos para el correcto funcionamiento de todos los efectores de salud
dependientes del Ministerio.
FUNCIONES
• Relevar y evaluar periódicamente las necesidades edilicias y de
equipamiento de los efectores de salud.
• Supervisar la clasificación y procesamiento de la
información relacionada con los recursos físicos y
equipamiento para proporcionar al Ministerio una base de datos.
• Supervisar todo lo concerniente a la provisión de insumos y
equipamiento.
• Supervisar y controlar la elaboración de proyectos acerca de
obras nuevas y definir refacciones.
• Coordinar y planificar el mantenimiento preventivo para el equipamiento
de los efectores de salud.
4.3.2 DIRECCION DE RECURSOS FISICOS
MISIÓN
Controlar el cumplimiento de toda normativa vigente en cuanto a recursos
físicos y equipamiento.
FUNCIONES
• Autorizar habilitación, rehabilitación,
habilitación, categorizante de efectores prestadores de salud.
• Coordinar, programar y controlar la implementación de
inspecciones, auditorías y procedimientos para evaluar la
factibilidad de los edificios destinados a la salud en los sectores
público y privado.
• Entender en la aplicación de las Leyes N° 5532, N° 7434;
Decretos Nros. 3016/92 y 3405/07 correspondientes a la
Habilitación, Acreditación, Auditoría, en
establecimientos públicos o privados prestadores de Salud.
• Efectuar controles de calidad.
Artículo 5° – Establézcase que la relación
institucional de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), en su
carácter de Organismo Descentralizado y Autárquico y la
Escuela de Salud Pública como órgano desconcentrado se
canalizará directamente a través del Ministro de Salud; y
los organismos comprendidos en el Régimen de
Descentralización Hospitalaria se vincularán a través
de la Subsecretaría de Gestión de Salud y la Escuela de
Salud Pública.
Artículo 6° – El presente decreto tendrá vigencia a
partir de la fecha de su dictado.
Artículo 7° – Comuníquese, publíquese,
dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Matías Ernesto Roby
PLANILLA ANEXA I – Decreto Nº 877
Isuani, Pablo
Germán 20-26838796-0 1 8 75 01 2 00 08 075 1 S70440 Asesor de
Gabinete 1 08 01 01 2 00 08 075 1 S01001 Dirección de
Auditoría Interna
Vázquez
Viera, 20-26936444-1 1 08 75 01 2 00 10 077 1 S01001 Jefatura de
Gabinete 1 08 01 01 1 00 05 080 1 S01001 Jefe de Gabinete del Ministerio
Emilio R. de Salud
Acuña,
Fernando 20-25718757-9 1 08 01 01 2 00 09 076 1 S01001 Asesor de
Gabinete 1 08 01 01 2 00 09 076 1 S01001 Dirección de Asuntos
Jurídicos
Jesús M.
Alvarez,
Diego 20-13998257-7 1 08 01 01 1 00 05 080 1 S01001 Subsecretario
de 1 08 01 01 1 00 05 080 1 S01001 Subsecr. de Administración
Planificación y Control y
Planificación
Ortiz Baeza, Oscar 20-08072121-9 1 08 75 01 2 00 08 075 1 S70440 Director
Grupo “C” 1 08 75 01 2 00 10 077 1 S70440 Dcción. Gral. de
Planificación
y Sistemas de Información
Vacante 1 08 75 01 2 00 08 075 1 S70440 Direcc. de
Informática 1 08 75 01 2 00 07 074 1 S70440 Dcción.
Técnica de Tecnologías
de Información y Comunicación
Vacante 1 08 01 01 2 00 08 075 1 S01001 Direcc. de
Epidemiolog. 1 08 75 01 2 00 08 075 1 S70440 Dcción. de
Epidemiología,
y Ambiente Saludable Bioestadística y
Ambientes
Saludables
Desiderio,
Daniel 20-28853597-4 1 08 01 01 2 00 10 077 1 S01001 Dirección
General 1 08 75 01 2 00 10 077 1 S70476 Dirección de
Administración
Ignacio de Administración
Ruggero,
Daniel 20-20897390-9 1 08 01 01 2 00 09 076 1 S01001 Dirección
Adjunta de la 1 08 75 01 2 00 09 076 1 S70476 Dirección de
Administración
Osvaldo Dcción. Gral. de Admin. de
Prestaciones Aseguradas
Flores,
Ricardo 20-23184926-3 1 08 75 01 2 00 10 077 1 S70440 Dirección
Gral. de 1 08 75 01 2 00 10 077 1 S70440 Dcción. General de
Tecnologías
Martín Recursos Sanitarias y
Fiscalización
Vacante 1 08 75 01 2 00 06 073 1 S70440 Asesor de
Gabinete 1 08 75 01 2 00 07 074 1 S70440 Dcción. de
Infraestructura
Hospitalaria y Mantenimiento
Vacante 1 08 01 01 2 00 09 076 1 S01001 Asesor de
Gabinete 1 08 75 01 2 00 07 074 1 S70440 Dcción. de Recursos
Físicos
Vacante 1 08 75 01 2 00 09 073 1 S70440 Dcción. Gral.
Hospit. 1 08 75 01 2 00 10 077 1 S70440 Dcción. Gral. de
Hospitales
Vargas,
Silvia 27-17049266-3 1 08 75 01 2 00 10 077 1 S94083 Dcción. Gral.
Prom., 1 08 75 01 2 00 10 077 1 S49083 Dcción. Gral. de
Atención
del Carmen Preven. y At. Prim. Primaria
Tanus, Gustavo
20-18061169-0 1 08 75 01 2 00 09 076 1 S70440 Dcción.
Promoción, 1 08 75 01 2 00 09 076 1 S70440 Dcción. de
Gestión Preventiva
Fabián y Prev. de la Salud y
Promoción
Navarro, Alberto
C. 20-11901291-1 1 08 75 01 2 00 10 077 1 S70440 Dcción. Salud
Mental 1 08 75 01 2 00 09 076 1 S70440 Dcción. de Salud Mental
y Adicciones
Kotlik,
Daniel 20-12138892-9 1 08 75 01 2 00 10 077 1 S49083 Dcción. Pcial.
de 1 08 75 01 2 00 09 076 1 S49083 Dcción. Farmacol., Norm. de
Farm. Norm. Drogas Drogas, Medicamentos e
Medicam. e Ins. San. Insumos
Cardello,
Carlos 20-05095402-2 1 08 01 01 2 00 09 076 1 S01001 Dcción. Prov.
de 1 08 75 01 2 00 09 076 1 S70440 Dcción. de Maternidad e
Enrique Matern. e Infanc. Infancia
Moor, Alejandra 27-14628740-4 1 08 01 01 2 00 08 075 1 S01001 Asesor de
Gabinete 1 08 75 01 2 00 07 074 1 S70440 Dcción. de Higiene de los
Alim.
Fredes, Walter 20-11883653-8 1 08 29 01 2 00 09 076 1 S29001 Director “B”
Serv. 1 08 75 01 2 00 09 076 1 S96276 Dcción. de Emergencias
Nelson de Emer. Coord.
PLANILLA ANEXA II
Organigrama Ministerio de Salud

Datos del Decreto
Fecha: 23/05/2014
Publicado: por única vez el 19/06/14

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Decreto 877/2014