Introducción
La ley 5.579 y su reglamentación, de 1990, contemplan:
- Cobertura a toda la población indigente para la especialidad.
- Acceso del paciente no sólo a medicamentos sino también a otros servicios complementarios de alta tecnología.
Objetivos
Lograr un sistema participativo y solidario de contención social frente al problema del enfermo oncológico, con la administración de la Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales.
Optimizar recursos de la comunidad, públicos y de obras sociales para disponer del stock permanente de drogas específicas.
1. Cobertura integral de las necesidades de pacientes oncológicos sin cobertura médica que concurren a los efectores estatales:
–Provisión de citostáticos en general y antieméticos
–Provisión de anticuerpos monoclonales y otros de alto costo
–Tratamientos radiantes en todas sus formas incluida IMRT (radioterapia de intensidad modulada)
–Procedimientos diagnósticos y de seguimiento de las diversas patologías: receptores hormonales, inmunohistoquímica, biología molecular, etc. Imágenes: TAC, RMN, PET., pasajes y estadías cuando es necesario.
–Contención de los pacientes y familiares en forma personalizada.
–Interconsultas no remuneradas
–Formación, capacitación y perfeccionamiento de todo el personal
2. Incorporación de nueva tecnología desde el punto de vista del diagnóstico, seguimiento y terapias de última generación.
Destinatarios
Pacientes residentes de Mendoza sin cobertura médica
Responsable
Dr. Adolfo Capo