Manual de Bioseguridad para Establecimientos de Salud – Capítulo 23 Bioseguridad En La Manipulación De Residuos Peligroso Y Patogénicos


CAPITULO XXIII

Ing. Lopez Blanco, Luis

BIOSEGURIDAD EN LA MANIPULACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y PATOGÉNICOS

INTRODUCCIÓN

Los residuos son elementos que resultan de la realización de las actividades humanas y que no pueden utilizarse para el fin al cual fueron creados o concebidos. Por ese motivo se descartan.

En la Provincia de Mendoza, la legislación vigente los clasifica en:

  • Residuos Sólidos Urbanos: los cuales se gestionan conforme a lo establecido en la Ley Nº 5970 y las Ordenanzas Municipales.
  • Residuos Peligrosos: su gestión está establecida en la Ley Nº 5917 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de residuos peligrosos y su Decreto Reglamentario Nº 2625/99.
  • Residuos Patogénicos y/o farmacéuticos: de acuerdo a la Ley Nº 7168 y su Decreto Reglamentario Nº 2108/2005.

CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS PATOGÉNICOS

Se considera como residuo patogénico a aquellos que revisten las características de ser reservorios o vehículos de microorganismos patógenos o sus toxinas, o sea todos aquellos provenientes de áreas de atención de pacientes infectocontagiosos.

  • Residuos infecciosos:

– Residuos permanentes de cultivos de laboratorios biológicos, bioquímicos, etc.

– Residuos de cirugías y autopsias de pacientes de pacientes con enfermedades infecciosas (por ejemplo, los tejidos y materiales o equipos que hayan estado en contacto con la sangre u otros fluidos corporales)

– Residuos orgánicos humanos o animales provenientes de quirófanos, salas de necropsias y laboratorios de análisis clínicos, veterinarios, etc.

– Restos de animales productos de investigación científica infectados

– Residuos de pacientes infectados en salas de aislamiento (por ejemplo, excretas o gasas y/o apósitos de heridas infectadas o quirúrgicas, ropa muy sucia con sangre u otros fluidos corporales)

– Materiales que han estado en contacto con pacientes infectados sometidos a hemodiálisis (equipos de diálisis tales como tubos y filtros, toallas desechables, batas, guías catéteres, guantes)

– Otros instrumentos o materiales que hayan estado en contacto con las personas o animales infectados

– Jeringas con o sin fluidos orgánicos

– Agentes quimioterápicos de medicina humana o veterinaria en desuso, vencidos, otros

 

  • Restos patológicos:

 

a) Cultivos y muestras almacenadas: En estos se incluyen los desechos de cultivos y muestras almacenadas de agentes infecciosos, incluyendo los de laboratorios médicos, de investigación y de la industria. Se contemplan también los desechos de la producción de vacunas, placas de cultivo y los utensilios utilizados para su manipulación.

 

b) Residuos anatómicos patológicos y quirúrgicos: Desechos patológicos humanos o animales, incluyendo tejidos, órganos, partes y fluidos corporales, que se remueven durante las necropsias, cirugía y otros, incluyendo muestras de análisis.

 

Los Hospitales, Laboratorios Clínicos, Salas de Procedimiento y Pabellones de Cirugía Menor, deben contar para su funcionamiento con autorización expresa.

 

c) Sangre y productos derivados cuando provengan de pacientes infectocontagiosos: Entre estos se encuentra la sangre y productos derivados, así como materiales empapados o saturados en sangre, aun cuando se hayan secado, incluyendo el plasma, el suero y otros, también los recipientes que los contienen o contuvieron, como bolsas plásticas, mangueras intravenosas, sondas y otros.

 

d) Residuos animales: Se incluyen los cadáveres o parte de los animales infectados así como las camas o pajas usadas, provenientes de los laboratorios de investigación médica, veterinaria o industrial.

 

e) Residuos de aislamiento: Son residuos biológicos como excreciones, exudados o materiales de desecho provenientes de las salas de aislamiento de pacientes con enfermedades altamente transmisibles. Se incluyen también a los animales aislados.

 

  • Punzocortantes:

 

Elementos como agujas, bisturís, cuchillas, sierras, entre otros con fluidos orgánicos, jeringas, placas de cultivo, cristalería rota o entera, clavos, tornillos, o cualquier otro elemento punzocortantes, sin fluidos orgánicos utilizado para prácticas médicas y veterinaria, que hayan estado en contacto con pacientes humanos o animales, durante el diagnóstico, tratamiento, investigación o producción industrial.

 

MANEJO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS

 

Todos los residuos infecciosos y restos patológicos se deberán almacenar directamente en bolsas de color rojo rotuladas, impermeables, resistentes al peso, con espesor minimo de 120 micrones. En el caso de pacientes con Serología positiva (HBV, HIV), se verificará que sean descontaminados todos los descartables usados, antes de ser eliminados, con hipoclorito al 1%, o por acético al 4%.

 

Los elementos punzocortantes deberan colocarse en descartadores de paredes rigidas diseñados exclusivamente y que no contenga ningún líquido desinfectante y cuando estén al 70% de su capacidad, bien cerrados, se disponen en bolsas de color rojo rotuladas, impermeables, resistentes al peso, con espesor minimo de 120 micrones.

 

LISTADO DE RESIDUOS PATOGENICOS

 

ALMACENAMIENTO EN BOLSAS DE COLOR ROJO DE 120 MICRONES, ROTULADAS, CON EL SIMBOLO DE BIOSEGURIDAD, UNIDAD O SERVICIO DE PROCEDENCIA, FECHA DE RECOLECCION, PESAJE.

 

 

 

  • Algodón, gasa, vendas usadas impregnadas con sangre o fluidos orgánicos provenientes de pacientes infectocontagiosos
  • Dispositivos médicos descartables (bolsas colectoras, sondas vesicales, sondas naso gástricas, drenajes pleurales y de heridas, guías de infusión, guantes, entre otras) con fluidos orgánicos de pacientes infectocontagiosos
  • Jeringas con o sin fluidos orgánicos/fármacos
  • Bolsas y restos de sangre y sus derivados. Residuos de cultivos de laboratorio
  • Restos de órganos y piezas anatómicas (tejidos, órganos, partes del cuerpo, etc.)
  • Pañales y apósitos ginecológicos de pacientes infectocontagiosos
  • Filtros, guías y catéteres procedentes de hemodiálisis de pacientes infectocontagiosos
  • Los materiales de vidrios con fluidos orgánicos (frascos, ampollas usadas, viales usados almacenados previamente en cajas de cartón, con un cartel visible indicando “Precaución” Elementos cortantes)
  • Elementos punzocortantes, colocados en descartadores rígidos
  • Los residuos líquidos provenientes de las áreas de internación (sangre, heces, vómitos, orina, secreciones y otros líquidos corporales) se eliminarán en los chateros o inodoros conectados a la red cloacal. En el caso de no contar con red cloacal, todos los efluentes deberán tratarse previo su vuelco a pozo séptico, etc.

LISTADO DE RESIDUOS COMUNES

ALMACENAMIENTO EN BOLSAS DE COLOR NEGRO DE 69 MICRONES, ROTULADAS: UNIDAD O SERVICIO DE PROCEDENCIA, FECHA DE RECOLECCION, PESAJE.

  • Papeles y cartones
  • Toallas descartables
  • Envoltorios varios (de jeringas, elementos esterilizados de dispositivos médicos descartables, etc.)
  • Dispositivos médicos descartables (sachets de sueros, guías de suero, guantes) que no se encuentren impregnados con fluidos orgánicos (sangre, heces, orina, vómitos, bilis, etc.)
  • Algodones, gasas, vendas usadas, material descartable con fluidos orgánicos provenientes de pacientes NO infectocontagiosos
  • Yesos con o sin fluidos orgánicos
  • Pañales descartables y apósitos ginecológicos de pacientes NO infectocontagiosos
  • Restos de comidas procedentes de cualquier tipo de paciente
  • Materiales de vidrio sin fluidos orgánicos almacenados previamente en cajas de cartón, con un cartel visible indicando “PRECAUCION- ELEMENTOS CORTANTES”
  • Envases secundarios (cajas de cartón) y prospectos de medicamentos NO citotóxicos
  • Envases presurizados en desuso y completamente vacíos
  • Residuos químicos inocuos que no posean ninguna propiedad ni característica de peligrosidad (aminoácidos, azúcares y ciertas sales orgánicas e inorgánicas entre otras)
  • Otros residuos asimilables a los residuos domiciliarios

LISTADO DE RESIDUOS FARMACEUTICOS

ALMACENAMIENTO EN BOLSAS DE COLOR CELESTE DE 120 MICRONES, ROTULADAS: UNIDAD O SERVICIO DE PROCEDENCIA, FECHA DE RECOLECCION, PESAJE.

Se entiende por residuos farmacéuticos aquellos resultantes de la producción, elaboración, comercialización y utilización de medicamentos y productos farmacéuticos para la atención de la salud humana y animal que posean características de toxicidad, teratogenicidad, carcinogenicidad o mutagenicidad y aquellos que, debido a su condición, no pueden ser utilizados o reutilizados. También comprenden los elementos descartados utilizados para la preparación y administración de las sustancias farmacéuticas.

Los medicamentos, cuyos residuos están sometidos a la regulación de la Ley Nº 7168 y la presente reglamentación, son todos aquellos pertenecientes a cualquiera de los catorce (14) grupos del Sistema de Clasificación Internacional ATC (Anatómica -Terapéutica – Química), que se detallan a continuación:

  • Aparato Digestivo y Metabolismo (A)
  • Sangre y Órganos Hematopoyéticos (B)
  • Aparato Cardiovascular (C)
  • Dermatología (D)
  • Aparato Genito Urinario y Hormonas Sexuales (G)
  • Hormonas para Empleo Sistémico, excluyendo Hormonas Sexuales (H)
  • Antibióticos Generales para Uso Sistémico (J)
  • Antineoplásicos y Agentes Inmuno-Moduladores (L)
  • Aparato Locomotor (M)
  • Sistema Nervioso (N)
  • Antiparasitarios, Insecticidas y Repelentes (P)
  • Aparato Respiratorio (R)
  • Órganos de los Sentidos (S)
  • Varios (V)

RESIDUOS CITOTÓXICOS

 

ALMACENAMIENTO EN BOLSAS DE COLOR GRISDE 120 MICRONES, ROTULADAS: UNIDAD O SERVICIO DE PROCEDENCIA, FECHA DE RECOLECCION, PESAJE

Prospectos y envases secundarios (cajas de cartón) de medicamentos citotóxicos.

Recipientes rígidos de cierre hermético que contengan:

  • Medicamentos citotóxicos vencidos.
  • Medicamentos citotóxicos preparados no administrados.
  • Restos de medicamentos citotóxicos de viales o ampollas.
  • Envases primarios (aquellos que han estado en contacto directo con medicamentos) ampollas, viales, blíster, jeringas pre-llenadas, etc.
  • Derrames de drogas y su tratamiento.
  • Material utilizado para la preparación: agujas, jeringas, llaves de 3 vías, agujas de venteo, gasas, guías, batas descartables, guantes, mascarillas, gorros, cubre botas.
  • Material utilizado en la administración: agujas, jeringas, guías, saches, bolsas, guantes, gasas, algodón.
  • Filtros de la cabina de seguridad.
  • Vestimenta no descartable del preparador, administrador o paciente que haya tomado contacto directo con drogas citotóxicas.
  • Ropa de cama que haya tomado contacto con drogas citotóxicas por derrames.
  • Todo otro material que haya estado en contacto directo con drogas citotóxicas.

ALMACENAMIENTO INTERMEDIO DE RESIDUOS

 

Es el lugar o ambiente en donde se acopian temporalmente los residuos generados por las diferentes fuentes de los servicios cercanos. Este almacenamiento se implementará de acuerdo al volumen de residuos generados en el establecimiento de salud.

Requerimientos:

  • Ambiente apropiado de acuerdo a las especificaciones técnicas de este manual.
  • Ambiente debidamente acondicionado, con buena ventilación e iluminación (recipientes, bolsas, estantes, etc.).
  • Los locales e instalaciones para el depósito o acopio interno transitorio de residuos patogénicos y/o farmacéuticos deberán cumplir con las siguientes características:

De acceso restringido y con cartel identificatorio de la actividad en su fachada exterior.

De dimensiones suficientes para permitir las operaciones de carga, descarga y acopio de residuos en contenedores y con capacidad que permita acumular la cantidad precisada en función de los tiempos máximos de almacenamiento.

Deberán estar techados, correctamente iluminados y ventilados, evitando la exposición de los residuos a los rayos solares. Las aberturas deberán estar protegidas para evitar el ingreso de animales (gatos, roedores, insectos, entre otros).

Deberá poseer paredes y pisos impermeables, fáciles de higienizar y desinfectar cada vez que la carga acumulada sea retirada para su transporte.

Deberán contar con provisión suficiente de agua potable, piso con declive y sistema de conducción de líquidos.

  • En aquellas unidades generadoras en que por la cantidad de residuos patogénicos y/o farmacéuticos que se generan, no se justifique la instalación de un local para depósito o acopio interno transitorio de residuos, podrán reemplazarlo por un recipiente de acopio, debiendo a tal fin contar con la autorización expresa de la Dirección de Recursos Físicos.
  • El recipiente de acopio deberá ser rígido, construido con materiales inertes al contacto de agentes químicos y resistentes a la abrasión, fáciles de higienizar, provisto de tapa, cierre hermético y manija de empuje, sin bordes filosos y con encuentro cóncavo entre paredes y fondo, montado sobre ruedas de goma y sistema volcador y estará convenientemente ubicado para no interferir con el tránsito de pacientes, personal y público en general y evitar el riesgo por exposición.
  • Queda prohibido el depósito o acopio interno transitorio de bolsas de residuos patogénicos y descartadores rígidos en el piso. Las bolsas de residuos y descartadores rígidos deberán acopiarse siempre en contenedores y/o cajas de cartón especiales.

TRANSPORTE INTERNO

Consiste en trasladar los residuos del lugar de generación al almacenamiento intermedio o final, según sea el caso, considerando la frecuencia de recolección de residuos establecidos para cada servicio.

Requerimientos:

  • Carros de transporte para las cajas o recipientes con ruedas y tapa, de uso exclusivo y de acuerdo a   especificaciones técnicas.
  • Ruta de transporte establecida:
  • Las rutas serán definidas de manera tal que, en un menor recorrido posible se transporte los residuos de un almacenamiento a otro.

Evitar el cruce con las rutas de alimentos, ropa limpia, traslado de pacientes y en caso contrario asegurar que los recipientes de los residuos patogénicos estén cerrados.

Horarios de transporte establecidos, en función de aquellas horas de menor afluencia de personas, asimismo en horas en las cuales no se transporten alimentos.

ALMACENAMIENTO FINAL

En la etapa de almacenamiento final los residuos patogénicos provenientes del almacenamiento secundario o de la fuente de generación, según sea el caso, son depositados temporariamente hasta su recolección para tratamiento y disposición final

Requerimientos:

  • Ambiente de uso exclusivo y debidamente señalizado de acuerdo a las especificaciones técnicas del presente manual.
  • Ambiente debidamente acondicionado: pisos limpios y desinfectados.
  • El personal de limpieza que ejecute el almacenamiento deberá contar con ropa de trabajo y equipo de protección personal.
  • Los locales e instalaciones para el depósito o acopio interno transitorio de residuos patogénicos y/o farmacéuticos deberán cumplir con las siguientes características:
  • De acceso restringido y con cartel identificatorio de la actividad en su fachada exterior.
  • De dimensiones suficientes para permitir las operaciones de carga, descarga y acopio de residuos en contenedores y con capacidad que permita acumular la cantidad precisada en función de los tiempos máximos de almacenamiento.
  • Deberán estar techados, correctamente iluminados y ventilados, evitando la exposición de los residuos a los rayos solares. Las aberturas deberán estar protegidas para evitar el ingreso de animales (gatos, roedores, insectos, entre otros).
  • Deberá poseer paredes y pisos impermeables y fáciles de higienizar y desinfectar cada vez que la carga acumulada sea retirada para su transporte.
  • Deberán contar con provisión suficiente de agua potable, piso con declive y sistema de conducción de líquidos. Los líquidos deberán tratarse, si fuera necesario, para cumplir con los parámetros de calidad de vuelco exigidos de acuerdo al cuerpo receptor.
  • Deberá estar ubicado dentro del predio de la unidad generadora, preferentemente fuera del edificio asistencial y próximo al sitio de carga de residuos para el transporte hacia la Planta de Tratamiento.
  • Deberá poseer medidas de seguridad que minimicen el riesgo de posibles actos de vandalismo.
  • Para el caso de disponer de cámara fría, la misma deberá tener capacidad acorde con los volúmenes a receptar y equipamiento de refrigeración adecuado y en cantidad suficiente para asegurar la continuidad del servicio de frío.
  • Deberá poseer un sector destinado a la higienización diaria de contenedores y carros de transporte interno.
  • Deberá contar con balanza para el pesado de los residuos generados.
  • Los contenedores y/o cajas necesarios para el depósito o acopio transitorio de residuos serán provistos a cada Generador, en tiempo y forma y cantidad necesaria, por parte del Operador.
  • En aquellas unidades generadoras en que por la cantidad de residuos patogénicos y/o farmacéuticos que se generan no se justifique la instalación de un local para depósito o acopio interno transitorio de residuos, podrán reemplazarlo por un recipiente de acopio, debiendo a tal fin contar con la autorización expresa de la Dirección de Recursos Físicos.
  • El recipiente de acopio deberá ser rígido, construido con materiales inertes al contacto de agentes químicos y resistentes a la abrasión, fáciles de higienizar, provisto de tapa, cierre hermético y manija de empuje, sin bordes filosos y con encuentro cóncavo entre paredes y fondo, montado sobre ruedas de goma y sistema volcador y estará convenientemente ubicado para no interferir con el tránsito de pacientes, personal y público en general y evitar el riesgo por exposición.
  • Queda prohibido el depósito o acopio interno transitorio de bolsas de residuos y descartadores rígidos en el piso.
  • Quedan expresamente prohibidas las operaciones de trituración y dilución de residuos patogénicos y farmacéuticos para su vuelco en la red cloacal u otro cuerpo receptor.

 

 

PLAN DE GESTIÓN INTERNA Y DE CONTINGENCIAS

  • Cada Unidad Generadora deberá elaborar un Plan de Gestión Interna de Residuos a fin de disminuir los riesgos relacionados con la exposición, tanto del personal que trabaja en la Unidad como del público en general.
  • Cada Unidad Generadora deberá elaborar, a través de un equipo multidisciplinario: Técnico en Higiene y Seguridad, Ingeniero en Higiene y Seguridad (cuando corresponda), Enfermera Control de Infecciones, Médicos, Farmacéuticos, etc., un Plan de Contingencias específico para los residuos que se generan, el cual deberá estar aprobado por la autoridad de aplicación.

DIFUSIÓN DE METODOLOGÍAS Y CAPACITACIÓN

  • Colocación de instructivos en los lugares de generación de residuos.
  • Educación continúa a través de programas de formación, con toma de conciencia y capacitación del personal.
  • Publicación y Publicidad en sus distintas modalidades: carteles, volantes, charlas u otros.

POLÍTICAS PARA MINIMIZACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS

Toda Unidad Generadora deberá desarrollar estrategias para la minimización de residuos e implementar políticas de reciclaje de aquellos residuos no patogénicos (por ejemplo, cartón, saché de sueros, radiografías, etc.).

RESIDUOS PELIGROSOS

Definiciones y generalidades

Se considera residuo peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Constituyen un peligro para la salud pública por sus características agresivas. Se incluyen residuos tales como productos químicos no utilizados, plaguicidas, solventes, ácido crómico (para limpieza de vidrios en laboratorio), mercurio de termómetros y tensiómetros, soluciones para revelado de placas radiográficas y aceites lubricantes usados.

Para la Provincia de Mendoza, la Autoridad de Aplicación de la Legislación en materia de Residuos Peligrosos es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de la Dirección de Protección Ambiental.

El Generador de residuos peligrosos es el hospital, clínica, consultorio, laboratorio, etc., que genera residuos comprendidos en la ley Nº 5917.

PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

De acuerdo a nuestra legislación existen dos formas fundamentales para identificar un residuo como Peligroso: mediante listados o mediante las características de riesgos.

  • Identificación mediante características de riesgos:

Las características de riesgos son las siguientes:

A) INFLAMABILIDAD: Con esta característica se identifican residuos que presenten riesgo de ignición, siendo inflamable bajo las condiciones normales de almacenaje, transporte, manipuleo, y disposición, o bien que sean capaces de agravar severamente una combustión una vez iniciada, o que sean capaces de originar fuegos durante tareas rutinarias de manejo que puedan producir humos tóxicos y crear corrientes convectivas que puedan transportar tóxicos a áreas circundantes.

B) CORROSIVIDAD: En base a esta característica se identifica a aquellos residuos que presenten un riesgo para la salud y el ambiente debido a que: a) En caso de ser depositados directamente en un relleno de seguridad y al entrar en contacto con otros residuos, puede movilizar metales tóxicos; b) Requieren un equipamiento especial (recipientes, contenedores, dispositivos de conducción) para su manejo, almacenamiento y transporte, lo cual exige materiales resistentes seleccionados; c) Pueden destruir el tejido vivo en caso de un contacto.

C) REACTIVIDAD: Esta característica identifica a aquellos residuos que debido a su extrema inestabilidad y tendencia a reaccionar violentamente o explotar, plantean un problema para todas las etapas del proceso de gestión de residuos peligrosos.

D) LIXIVIABILIDAD: Con esta característica se identifican aquellos residuos que, en caso de ser dispuestos en condiciones no apropiadas, pueden originar lixiviados donde los constituyentes nocivos de dichos residuos alcancen concentraciones tóxicas.

E) TOXICIDAD: Esta característica identifica a aquellos residuos o a sus productos metabólicos que poseen la capacidad de, a determinadas dosis, provocar por acción química o químico-física un daño en la salud, funcional u orgánico, reversible o irreversible, luego de estar en contacto con la piel o las mucosas o de haber penetrado en el organismo por cualquier vía.

F) INFECCIOSIDAD: Esta característica identifica a aquellos residuos capaces de provocar una enfermedad infecciosa. Un residuo se considerará infeccioso si contiene microbios patógenos con suficiente virulencia y en tal cantidad, que la explosión al residuo por parte de un huésped sensible puede derivar en una enfermedad infecciosa. De acuerdo a la Legislación en Mendoza, estos residuos son los correspondientes a los patogénicos, razón por la cual no son gestionados según la Ley de Residuos Peligrosos sino a la legislación específica al respecto.

G) TERATOGENICIDAD: Esta característica identifica a aquellos residuos que por su composición producen efectos adversos sobre el feto, pudiendo provocar la muerte del embrión u ocasionar deformaciones, o conducir a una merma del desarrollo intelectual o corporal.

H) MUTAGENICIDAD: Esta característica de riesgo, identifica a aquellos residuos que en base a las sustancias que contienen provocan mutaciones en el material genético de las células somáticas o de las células germinales. Las mutaciones en las células corporales pueden ser causantes de cáncer, mientras que las mutaciones en las células germinales (embrionarias y esperma) se pueden transmitir hereditariamente.

I) CARCINOGENICIDAD: Con esta característica se identifica a aquellos residuos capaces de originar cáncer.

J) RADIACTIVIDAD: Un residuo presenta esta característica si una muestra representativa del mismo emite espontáneamente radiaciones a un nivel mayor que el de base. Radiación significa la emisión de alguno o algunos de los siguientes elementos: neutrones alfa, beta, gama, o rayos X ; y electrones de alta energía, protones u otras partículas atómicas; exceptuando ondas de sonido o de radio y de luz visible infrarroja o ultravioleta. Los residuos con esta característica, escapan al ámbito de la Ley conforme su artículo 2º, párrafo 3, y este reglamento, estando a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica la normatización y fiscalización de su manejo.

Grado de Peligrosidad de un residuo

El presente Apartado constituye un listado ampliado y desagregado del Anexo I de la Ley 24.051 realizado por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación.

  • Corrientes de desechos : Y-1 al Y-18
  • Constituyentes : Y-19 al Y-45

En el caso de mezclas, y cuando en los residuos generados se hallen más de una de las especies listadas en el presente Apartado, deberá considerarse para calificar su peligrosidad la suma de las concentraciones porcentuales de cada una de las mismas.

Corrientes de desechos se pueden consultar en el Manual de Procedimientos para el manejo Residuos Hospitarios, Ministerio de Salud Mendoza 2011

PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Todo el personal del nosocomio, especialmente el personal que mediante tercerización preste servicios en el hospital, deberá:

  • Prevenir que los residuos peligrosos causen contaminación ambiental o impactos en la salud humana o animal.
  • Garantizar que los residuos peligrosos sean segregados adecuadamente y seguramente empaquetados.
  • Garantizar que los elementos punzo cortantes sean empaquetados en contenedores a prueba de punciones diseñados específicamente al efecto.
  • Garantizar que los las bolas o contenedores sean manipulados exclusivamente por personal debidamente capacitado y entrenado para dicha función.
  • Garantizar que todo el personal conozca la Gestión de manejo de los Residuos, mediante la capacitación y entrenamiento adecuado.

Elaboración del plan de gestión interna de residuos peligrosos

Para la gestión de los residuos peligrosos cada hospital o generador deberá elaborar su propio plan.

Para ello deberá identificar cada sustancia cuyos desechos pudieran incluirse en algunas de las categorías de residuos indicadas anteriormente o, en su defecto, de algunas de las características de riesgos enunciadas.

Para poder lograr dicho objetivo deberá contar con la documentación que se indica en el próximo párrafo.

Documentación básica a tener en cuenta para el manejo de los residuos peligrosos

Para el manejo de los residuos peligrosos deberá contarse con la Hoja de Seguridad de cada producto en particular.

Esta hoja de seguridad debe ser exigida a cada uno de los proveedores de los elementos químicos que se adquieran para el desarrollo de las funciones en el Hospital.

También puede encontrarse las Hojas de Seguridad en las páginas web de los fabricantes y sino por el número de CAS a través de un buscador de internet.

GESTIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS GENERADOS EN LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE LA SALUD

Como consecuencia de las actividades desarrolladas en distintos servicios, tales como Laboratorios de Análisis, Anatomía Patológica, Ginecología, Histología, etc., se generan distintas corrientes de residuos originadas por el uso de compuestos químicos con característica de peligrosidad, los cuales merecen una gestión ambientalmente adecuada.

En general, algunas corrientes químicas, y teniendo en cuenta las pequeñas magnitudes generadas en comparación con volúmenes industriales, pueden eliminarse directamente a la colectora cloacal, después de un sencillo tratamiento en el propio Laboratorio.

Otras corrientes, sin embargo, deberán ser dispuestas para ser tratadas por un Operador externo de residuos peligrosos, conforme los términos de la normativa local o –si se diese el caso de tratamiento fuera de la jurisdicción de origen- de acuerdo a la Ley Nº 24.051 de Residuos peligrosos y su normativa complementaria.

Al respecto, corresponde priorizar la tecnología adoptada para el eficaz tratamiento de los mismos, teniendo en cuenta por ejemplo que, la tecnología por Autoclave, está limitada

para los residuos peligrosos cuya característica de peligrosidad es exclusivamente la infecciosidad (Ley Nº 24.051, Anexo I, Y1; Anexo II, H6.2), y por lo tanto no es apropiada para el tratamiento de los líquidos que nos ocupa.

Asimismo, las presentes recomendaciones no incluyen el tratamiento de los líquidos de revelado de placas radiográficas (categoría sometida a control Y16), los que deberán ser tratados de acuerdo a procedimientos autorizados por las respectivas autoridades ambientales competentes.

En los casos concretos que a continuación se citan, se podrá proceder de la siguiente manera:

ACIDOS INORGANICOS: Salvo roturas accidentales, no suele ser frecuente tener que eliminar ácidos concentrados, aunque sí soluciones diluidas de los mismos. Como norma general, no debe eliminarse directamente aquellas soluciones cuya concentración sea superior a 1 N. Los ácidos más concentrados, se diluyen en agua al 1:5 (precaución con el ácido sulfúrico), se neutraliza a pH 6-8 con soluciones de hidróxido sódico y se vuelven a diluir al 1:10 en agua, para poder ser eliminados por el desagüe. Las soluciones más diluidas, se neutralizan con sosa y se diluyen en agua antes de eliminarse.

BASES INORGANICAS, SALES BASICAS: Su gestión es parecida a la aplicada en los ácidos. Las bases y sales básicas, se neutralizan con ácido sulfúrico diluido. Si son muy concentradas, se diluyen previamente en agua al 1:5. Una vez neutralizadas, se vuelven a diluir en agua (1:10) y se eliminan.

FENOLES: El Fenol y sus derivados, no deben eliminarse a través de los desagües, ni tan siquiera diluidos. Deberán ser tratados por Operador autorizado.

ALDEHIDOS, CETONAS Y DISOLVENTES ORGANICOS: El formaldehído es, dentro de este grupo, el residuo más comúnmente generado en el Laboratorio. No debe ser eliminado directamente por el desagüe. La destrucción con permanganato es compleja, corresponde su tratamiento en consecuencia por Operador autorizado, como también para los diversos disolventes orgánicos: acetona, cloroformo, xileno y otros derivados bencénicos.

BROMURO DE ETIDIO: Es un poderoso agente mutagénico de efecto acumulativo, utilizado en técnicas de biología molecular para detectar la presencia de ADN y ARN.

Las soluciones tampón de electroforesis que contienen este compuesto, no deben ser eliminadas por el desagüe directamente. Se recomienda su descontaminación, en cuyo caso se procede de la siguiente manera:

1- Degradación química.

Para soluciones que contienen una concentración mayor a 0,5mg/ml.

_ Agregar suficiente agua para reducir la concentración de bromuro de etidio, para reducir la concentración, menores a 0,5 mg/ml.-

_ A la solución resultante, agregar 0,2 volúmenes de ácido hipofosforoso al 5% recién preparado y 0,2 volúmenes de solución fresca de Nitrito de Sodio 0,5 M. Mezclar con sumo cuidado, controlando el valor del pH de la solución resultante (pH 3).

_ Después de incubar por 24 hs., a temperatura ambiente, agregar un ligero exceso de bicarbonato de sodio 1 M.

2- Extracción /adsorción con carbón activo.

Para Laboratorios que trabajan con soluciones diluidas de bromuro de etidio.

_ Se recomienda 100 mg. de carbón activo, por cada 100 ml de solución.-

_ La solución filtrada puede ser eliminada y el carbón activo filtrado, deberá ser segregado como residuo peligroso, para su incineración.-

De no ser posible estos procedimientos, se deberá segregar en bidones identificados como residuo peligroso, con el mismo sistema de eliminación de mutagénicos y citostáticos.

COLORANTES: No deberían ser eliminados directamente por los desagües. Se recomienda efectuar las tinciones en cubetas que drenen sobre botellas o bidones que se entregarán, una vez llenos, al Operador de residuos autorizado.

Estas medidas deben ser seguidas de manera rigurosa en el caso de la tinción con auramina, naranja de acridina que son carcinogénicos.

Es necesario tener en cuenta que los procedimientos de neutralización y dilución precitadas, sólo son posibles en los compuestos químicos detallados, a efectos de su descarga directa, a lo que suma la posibilidad de una consecuente degradación significativa durante el pasaje por los conductos cloacales.

Cabe mencionar además, dado el manejo de compuestos químicos que son peligrosos para la salud y el medio ambiente en los Centros de Salud, el necesario fortalecimiento de las medidas precautorias, conforme lo estipulado en la Ley Nº 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el trabajo.

BIBLIOGRAFÍA

Manual de procedimientos para el manejo de residuos hospitalarios. Dirección General de Epidemiología. Departamento de Ambiente Saludable. Ministerio de Salud Mendoza 2011

Gestión de residuos líquidos generados en los Centros de Atención de la Salud. María Lujan Laprovitta .Unidad de Residuos Peligrosos – Dirección Nacional de Gestión Ambiental -Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Ministerio de Salud y Ambiente – Argentina – Abril 2006.

Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos y Decreto Reglamentario Nº 831/93
Ley Provincial Nº 5917 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 de residuos peligrosos  y Decreto Reglamentario Nº 2625/99
Ley Provincial Nº 5970 de residuos sólidos urbanos
Ley Provincial Nº 7168  y Decretos Nº 2108/2005 y 212/2010